La fertilización asistida comprende un conjunto de métodos para superar dificultades en un proceso de reproducción natural, es decir la unión de un óvulo y un espermatozoide en las trompas de Falopio y su posterior implantación en el útero materno. A fines de la década del 70 en nuestro país varias instituciones se dedicaron a estos procedimientos, con la consecuencia de nacimientos múltiples (cuatrillizos, quintillizos, etc.) que movilizaron la presentación de distintos proyectos de ley. Tales proyectos surgieron en las Comisiones de Salud de las Cámaras de Diputados y también de Senadores. Las legislaciones de los países varían en cuanto a restricciones y experimentación. Por ejemplo, en 1990 en Gran Bretaña se estableció que no deben ser transferidos más de tres embriones por vez. Para lograr una legislación basada en los valores considerados universales, se necesita del debate de profesionales médicos, abogados, legos, mujeres que recibieron tratamientos y las que no, etc., ya que nos enfrentamos a un problema más ético que judicial o legislativo, y la diversidad nos puede dar soluciones morales más razonables. Si nos centramos en esta cuestión por tratarse de un tratamiento médico, la postura del profesional es fundamental, ya que cuando una pareja se presta a estos procesos, debe prestar un consentimiento. Tal consentimiento debe ser informado: conocer riesgos y benficios para la mujer y su descendencia, sobre datos reales, evitando toda investigación no ética. No debemos de dejar de reflexionar:
A todas la parejas les fascina que su bebé tenga los mismos gestos y color de ojos que los padres. Pero no todas las herencias son tan deseadas. Con toda la información genética que el niño recibe puede ocurrir algún error, una alteración en los cromosomas que da como origen alguna enfermedad hereditaria. Es cierto, también que una mutación espontánea de los genes, o incluso que factores ambientales ocasionen enfermedades genéticas. En los últimos diez años se ha producido un gran avance en el diagnóstico prenatal(ver) de alteraciones cromosómicas, gracias a la mejora de las técnicas y los estudios genéticos que se están llevando a cabo. Ahora bien...la ley permite elegir? En países como España, cuando se presume que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas, la ley permite a la madre interrumpir su embarazo, siempre que no sobrepase el límite de las 22 semanas de gestación. Como condición se requiere el dictamen de dos especialistas que determine la posibilidad de las alteraciones. De todas formas la madre tiene la última palabra frente al diagnóstico. Es decir puede continuar con el embarazo. Argentina no escapa al avance de las técnicas de diagnóstico prenatal...pero aunque se confirme la posibilidad de una alteración cromosómica (por ej. Síndrome Down) la mujer no puede elegir, debido a que el aborto es un delito penal.(ver) Alteración Genética de Alimentos Los científicos no están seguros de los efectos que tendrá el hecho de mezclar distintas especies introduciendo genes de una en otra. Por ej. la utilización de plantas para que produzcan medicamentos...qué ocurrirá con los animales que se alimentan de esas plantas/farmacia? Si se crean cultivos resistentes a los herbicidas, como se observó en Dinamarca, las malezas y los yuyos también serían resistentes. Por tales experiencias las aseguradoras reclaman a los gobiernos mundiales una legislación sobre biotecnología, ya que los científicos no conocen aún los posibles efectos de la interacción de estos cultivos, y el medio ambiente o algo peor la salud humana.Por ej.: los alimentos que producen alergias pueden pasar por sus genes a otros que antes no las producían. La preocupación de las industrias es quién pagará la pérdidas o se hará responsable si se desencadena una contaminación? ONU. ADOPCION DE LA DECLARACION UNIVERSAL SOBRE EL GENOMA HUMANO Y LOS DERECHOS HUMANOS ELABORADA POR LA UNESCO. Esta Declaración se realizó con el impulso del COMITÉ INTERNACIONAL DE BIOETICA. Intenta regular la investigación en materia de genética para determinar la obligación que tienen los países de legislar sobre estos temas. El Comité propugna que el progreso científico y económico que pueda derivarse de los nuevos descubrimientos del mapa completo del genoma humano(VER) cuya culminación está prevista para el año 2.003- tenga que supeditarse a los derechos de la persona humana. En esta declaración:
LA DECLARACION SOBRE GENOMA HUMANO NO OBLIGA A LOS PAISES, SINO QUE SU ACEPTACION ES VOLUNTARIA, Y EL COMITÉ DE BIOETICA, QUE VELARA PARA QUE SE RESPETE EN TODO EL MUNDO NO TIENE PODER SANCIONADOR. GENOMA HUMANO. DECLARACION DE BILBAO DE 1.988. En sus comienzo este proyecto despertó tanto interés como interrogantes y temores. De esta forma la Declaración alerta sobre "los lamentables ejemplos del mal uso de la experimentación científica y de las práctica eugenésicas en décadas anteriores, que deben alertar a la humanidad, a los científicos y a los juristas sobre ciertos riesgos que pueden surgir a medida que el mega proyecto avance. La ética en esta edad tecnológica impone responsabilidades según Diego Gracia- que implican en cuidado del futuro de la humanidad. Es decir, tener en cuenta a todos los seres humanos, presentes y futuros. En esta línea muchos piensan que nuestra generación no es propietaria del patrimonio de nuestra especie, sólo depositaria del mismo. Según el Dr. Salvador Bergel, jurista argentino, la autorregulación personal y colectiva entre científicos sigue siendo una protección importante para el respeto de los derechos humanos en la investigación científica. Con el inicio del Proyecto Genoma fueron perfilándose los intereses económicos de las distintas entidades, Universidades e incluso de algunos científicos. Al respecto -señala Bergel- respetando la dignidad humana cabe sostener que el genoma o material genético humano no es materia disponible y que por ende puede ser objeto de apropiación. Esto no admite zonas grises o soluciones de conveniencia. En cuanto al derecho a la intimidad en sí, es legítimo que junto al derecho al individuo a saber, exista un derecho a no saber. Conferencia sobre genoma humano, connotaciones legales. Aspectos referentes al derecho del seguro, medicina prepaga y aseguradoras de riesgo de trabajo. Por Alicia Alejandra Silva.(Síntesis) Estamos frente a un notable avance científico, a través del cual se podrá predecir la probabilidad de que las personas desarrollen enfermedades, con las consecuentes estrategias médicas de prevención, pero a este fascinante cuadro se le contrapone la apertura de un enorme campo para la discriminación genética(ver), lo que sin duda acarrea un retroceso en los derechos personalísimos. Si bien no se puede dejar de lado la ciencia, la investigación, debemos compatibilizar el ejercicio de este derecho humano fundamental como la libertad de trabajar e investigación científica- con otra serie de derechos fundamentales y libertades que hacen a la existencia del ser humano. Seguros. A través del instituto del seguro, se logra trasladar los riesgos que se corren en forma individual, hacia una comunidad de asegurados que los soportará en forma conjunta, con la contraprestación de un pago en dinero, denominada prima. En dicho seguro es prioritario para el asegurador conocer el estado de salud del asegurado. Para ello contrata médicos/funcionarios que son técnicos de confianza del asegurador, encargados de una tarea limitada, específica y objetiva.. Su conocimiento del estado del riesgo es considerado como adquirido por el asegurador. Ergo, el asegurador podrá accionar contra el profesional médico que no advirtió aquélla circunstancia (enfermedad) y por la que hoy deba responder el asegurador. Medicina prepaga Así como en el sistema de seguros vimos que ante el futuro asegurado que posee una enfermedad genética o que tiene una predisposición a determinada enfermedad, el asegurador probablemente aplicará un aumento de la prima o rechazará al solicitante, en el caso de la medicina prepaga, las empresas ante el solicitante que posea una enfermedad genética o predisposición, seguramente, optará por incrementar el período de carencias o bien rechazar al postulante. Aseguradoras de riesgo de trabajo Con la ley de Riesgos de Trabajo, se produce un acercamiento de dos temas del derecho de la segurativa y la laboral. Cosiguientemente, las problemáticas del derecho laboral (analizada anteriormente) se le suman propias del derecho asegurativo (también estudiadas) y las propias por este nuevo sistema de cobertura de riesgos. El principio general es que el EMPLEDOR tienen la obligación de realizar exámenes pre-ocupacionales y los exámenes periódicos, y el TRABAJADOR tiene la obligación de someterse a ellos. Respecto a los derechos y obligaciones de las ART, y en virtud del objetivo que nos convoca, abordaremos: a- La prohibición de exámenes psicofísicos previos; b- Los exámenes pre-ocupacionales de salud, periódicos, especiales y de egreso. Advertiremos que ante la realización de estudios pre-ocupacionales, la ART podría interferir en la decisión empresaria de contratar o no a un trabajador (oponiéndose o recomendando ciertas medidas de localización y compatibilidad con las tareas a desarrollar) en función de una o más patologías verificadas, o si la verificación de alguna de ellas, que luego genenre recaídas de enfermedades crónicas o agravameintos que, obviamente deberá soportar sin retacéos la ART. Consideramos que la ART no puede oponerse a la contratación, pero que está legitimada a recomendar medidas preventivas. Por último advertimos sobre la posibilidad que las ART. exijan un test genético, el cual trae graves consecuencias, fundamentalmente por la propia naturaleza del instituto en cuestión, que está impregnado de principios laborales y asegurativos que obviamente poseen distintos fundamentos. Debemos poner énfasis en los reparos porque la realidad económica Argentina demuestra que en general las Cías. de seguros y las Aseguradoras de riesgo de trabajo integran el mismo grupo económico. Alicia Alejandra Silva. Abogada Especializada en Derecho Comercial (UBA). Magister en Derecho Empresario (Universidad Austral). Miembro de la Comisión de Genoma Humano e Implicancias Asegurativas y Laborales de la Fundación del Seguro y Responsabilidad Civil. (FUSERC)
¿PODRÁ EL DERECHO EVITAR LA CLONACIÓN HUMANA?
En nuestro país no existe aún legislación sobre clonación ni sobreprocreación asistida, a pesar de los numerosos proyectos de ley presentados, muchos de los cuales preveían la prohibición de aquélla. La sociedad humana deberá probablemente enfrentar uno de los mayores desafíos para la dignidad de la persona: la fragilidad de las posturas éticas ante el avance avasallador de los intereses económicos en juego en la materia. ¿Podrá el Derecho evitar la práctica de la clonación humana? o dicho de otro modo, ¿tiene la fuerza suficiente para hacerlo? Si no la tiene,¿Cuál vendría a ser su función en el futuro? ¿Será que está destinado a convertirse en un mero instrumento del poder tecnocientífico emergente? ¿En qué consiste exactamente la clonación? Para presenciarlo, resulta necesario efectuar una previa aclaración terminológica. Si bien se habla vulgarmente de "clonación" para referirse a la técnica que dio nacimiento a Dolly, tal término es más genérico, e incluye todo procedimiento tendiente a producir réplicas de un material biológico determinado, ya se trate de secuencias de ADN, de células, de tejidos o de organismos. En tal sentido, la clonación es, desde hace décadas, una técnica de rutina en los laboratorios. Una parte importante de los progresos en el desarrollo de nuevos productos farmacéuticos está ligada a este tipo de clonación, que no plantea de por sí mayores problemas éticos. Pero en el caso de Dolly estamos ante una forma muy particular de clonación, que consiste en la transferencia del núcleo de una célula somática y tiende, no a generar réplicas de células o de tejidos, sino de individuos completos. Es aquí donde surge el problema ético y jurídico, cuando se intenta utilizar tal procedimiento par obtener réplicas de seres humanos. A nivel de las legislaciones nacionales sobre el teme, podemos destacar:
En nuestro país, no existe aún legislación sobre clonación, ni tampoco en materias de procreación asistida, a pesar de los numerosos proyectos de ley presentados desde hace ya varios años, muchos de los cuales preveían la prohibición de la clonación. Uno de ellos, incluso, llegó a contar con la sanción del Senado, en julio de 1997, para luego ser olvidado. Un decreto presidencial del 7 de marzo de 1997 dispuso que debía prohibirse la clonación humana y encargó a una Comisión dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social la elaboración de un proyecto de ley en tal sentido. El proyecto, de fecha 17 de abril de 1997, dispone que "las experiencias relativas a la clonación de células humanas para producir seres humanos están prohibidas". No obstante, el proyecto aún no ha sido tratado por el Congreso.
CONCLUSIÓN. ¿Podrá el Derecho evitar la clonación humana? En el momento actual, es imposible dar una respuesta a este interrogante. Lo que parece claro, es que las tentativas del Derecho por evitar la duplicación humana dan la impresión de constituir una empresa quijotesca, sobre todo si se tienen en cuenta los poderosos intereses económicos que debe enfrentar y que funcionan en base al único criterio de la rentabilidad. Tales intereses se presentan como temibles gigantes contra los que el pobre Derecho intenta luchar en vano con su lanza y su escudo. El resultado lógico de este desafío es que Don Quijote termine maltrecho por el suelo. Pero quién sabe si, a lo mejor, la justicia logra imponerse sobre la fuerza, si la humanidad recupera la creencia en su propia dignidad y el caballero andante sale triunfador. Los años venideros nos dirán cuál es el final de esta historia.
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