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INADI: Instituto Nacional contra
la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
La creación del INADI se
estableció en la Ley 24515 sancionada el 05 de julio de 1995, en Buenos Aires.
- Autoridades que lo componen: El directorio
está integrado por nueve miembros: un Presidente, un Vicepresidente y siete Directores.
De los siete Directores: cuatro deben ser
representantes del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiendo uno a cada uno de los
siguientes Ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores; Comercio Internacional y
Culto; de Justicia y de Educación. Los tres Directores restantes deben ser representantes
de Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha
por los derechos humanos, contra la discriminación, la xenofobia
y el racismo.
Objeto: Elaborar
políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación,
la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.
Le corresponde, entre otras cosas:
- Actuar como organismo de aplicación de la
siguiente Ley, velando por su cumplimiento, a través del análisis de la realidad
nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes
y propuestas con respecto a dichos temas.
- Diseñar e impulsar campañas educativas
tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural, y a la eliminación de
actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas.
- Recopilar y mantener actualizada la
información sobre el Derecho Internacional y extranjero en materia de discriminación,
xenofobia y racismo.
- Recibir y centralizar denuncias sobre
conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas.
- Brindar un servicio de asesoramiento
integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o
racismo.
- Informar a la opinión pública sobre
actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse
en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación,
salud, acción social y empleo.
Según
información suministrada por el INADI, además de la conocida ley citada más arriba;la
ley 23.592 del año 1.988, estableció en sus tres primeros artículos, una garantía para
la persona damnificada en una situación discriminatoria determinada por motivos:
- de raza,
- religión,
- nacionalidad,
- ideología,
- opinión política o gremial,
- sexo,
- posición económica,
- condición social o caracteres físicos;
para solicitar el cese de dicho acto discriminatorio y
reclamar una reparación por el daño moral y material sufrido.
En el segundo artículo se elevaron las penas, de los
delitos cuando estos se cometieran por motivos discriminatorios, funcionando éstos como
un agravante.
Y por último, en el artículo tercero reprime con pena
privativa de libertad a las personas que participen en asociaciones o realicen propaganda
basados en ideas o teorías discriminatorias sobre los motivos citados en el artículo
primero.
Las denuncias de actos discriminatorios se
reciben en una línea gratuita:

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