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Geográficamente la Republica Argentina
se encuentra situada en los hemisferios: occidental (al Oeste del meridiano de Greenwich);
sur (al Sur del Ecuador) y marítimo. Además, dentro del Continente Americano, se sitúa
en el extremo austral, con un amplio desarrollo en el sentido de la latitud, ocupando el
séptimo lugar en el mundo por su extensión y el cuarto en América después de los
Estados Unidos, Canadá y Brasil.
Esta ubicación en latitud, determina la existencia de una variación climática desde el
extremo Norte del territorio hasta las latitudes antárticas, encontrándose la mayor
parte de sus tierras dentro de la zona de clima templado, fundamental para la actividad
cerealera y ganadera, y que representa la mayor área templada del hemisferio austral.
Además, nuestro país posee una posición marginal, debido a las grandes distancias que
lo separan de las tierras europeas, asiáticas y aún de la porción boreal americana.
Hasta el año 1920, en que se inauguró el Canal de Panamá, los puertos argentinos eran
escala de los buques que efectuaban viajes entre América del Norte o Europa y Oceanía o
Asia y viceversa. Desde ese momento y en forma muy notoria, estos puertos se transformaron
en terminales de rutas, alterándose así nuestra relación económica con los grandes
mercados mundiales; situación que, en forma paulatina, ha ido modificándose con la
ampliación de nuestra marina mercante y los progresos incorporados en materia de
comunicaciones y de aeronavegación.
Nuestro país ocupa económicamente, un rango muy importante a nivel mundial,
especialmente en lo concerniente a las exportaciones cerealeras, cuya producción se
encuentra invertida con respecto a la del hemisferio Norte
La Argentina sobresale por los productos agrícola ganaderos, con los que se ubica dentro
de los primeros puestos, así en la producción de soja, ocupa el cuarto puesto a nivel
mundial y el tercero en América; en girasol el tercero mundial y el segundo en América;
en sorgo, el cuarto mundial y el segundo en América; en maíz, el cuarto en el mundo y en
América; es además el primer productor americano de vid, el segundo de lino oleaginoso,
el tercero de trigo, arroz y avena y el quinto productor mundial de té y vino.
Por el número de cabezas de su ganado bovino, ocupa el tercer puesto en América y el
cuarto en el mundo; mientras que por sus existencias ovinas es el primero en América y el
sexto en el mundo.
La Argentina es un país básicamente exportador de alimentos, incluyéndose en estos los
cereales y la carne; e importa artículos manufacturados y materias primas para la
industria nacional.
Paulatinamente se va registrando un cambio en la composición de las exportaciones, a los
productos básicos tradicionales se agregan algunos ligeramente elaborados, y otros con un
alto valor agregado, resultantes de un complejo proceso industrial que permite con la
colocación de estos productos, vender también trabajo, energía y tecnología argentina
y, en lo posible, servicios que incluyen fletes y seguros.
Los puertos argentinos que presentan mayor volumen de tráfico internacional son: Buenos
Aires, Rosario, Bahía Blanca y San Antonio Oeste.
La Argentina está tratando de romper el esquema tradicional de intercambio con los
países del Atlántico Norte, especialmente con los Estados Unidos de Norte América y el
Mercado Común Europeo.
La incorporación de nuevas rutas a las tradicionales que realiza la Empresa Líneas
Marítimas Argentinas (ELMA) aseguran la presencia de nuestros productos en los mercados
no tradicionales y que deben ser contempladas con mayor interés.
El continente asiático posee una importancia similar a la de América del Norte por el
volumen de sus importaciones, siendo por el momento Japón, nuestro principal cliente.
Por otra parte, el continente africano nos brinda la posibilidad de colocación, no sólo
de productos agropecuarios, sino fundamentalmente manufacturados; en forma similar podemos
proveérselos a Oceanía, especialmente Australia, obteniendo en el intercambio, materias
primas para nuestras industrias, como lo es actualmente el aluminio.
Con respecto a las exportaciones de ultramar más destacadas, son nuestros principales
compradores Estados Unidos, Italia, Francia, Alemania, España, Bélgica, Holanda y Gran
Bretaña, a los que en los últimos años se agregaron algunos países del Lejano Oriente,
como India, Corea, Taiwán, Japón y China. y otros de los grupos árabes o del Este
europeo, y en especial la ex URSS.
En Junio de 1996, se firmó un preacuerdo con la Unión Europea, que se concretará en el
Acuerdo de Mutuo Reconocimiento de las Reglamentaciones Fitosanitarias y Sanitarias, que
tendrá una extensión mínima de cinco años, renovable de forma automática, por el que
equiparan los estándares argentinos con los europeos para facilitar el comercio de
productos de origen animal y vegetal así como sus derivados, asegurando la protección de
la salud pública y el adecuado tratamiento de los animales y las plantas.
En general estos países importan productos alimenticios y materias primas para sus
industrias, como carnes enfriadas y congeladas, cueros, lana sucia, maíz, trigo, lino,
aceites industriales y tanino; de ellos importamos principalmente productos textiles,
artículos mecánicos y electrónicos y sustancias químicas.
Las condiciones impuestas al intercambio comercial por los países industriales,
significó la postergación del desarrollo integral de los países del denominado Tercer
Mundo y en especial los de Latinoamérica, que se encuentran en situaciones de
endeudamiento externo casi constante, al verse relegados a la posición de proveedores de
alimentos y materias primas industriales.
La única posibilidad aparente de cambiar esta situación reside en la creación de una
política concertada, para estimular los intercambios regionales, afianzando las nacientes
industrias de estos países, a la vez que se obtendrían precios justos para sus materias
primas.
La necesidad y conveniencia de tales uniones inspiraron los Acuerdos de Montevideo y
Cartagena, que dieron nacimiento a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALALC) y al Grupo Andino. La ALALC fue reemplazada en 1980 por la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI). El intercambio entre los países está referido a
la colocación de productos y a las posibilidades de transferencia tecnológica y de
cooperación industrial.
Con el objeto de favorecer la integración regional se creó también el Mercado Común
del Sur (Mercosur), suscrito por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en un marco de
unión aduanera y coordinación económica.
Del mismo tenor es el proyecto de creación de la Asociación de Libre Comercio de las
Américas (ALCA), propuesto en Marzo de 1996 durante la reunión de los cancilleres de
todo el continente americano realizada en Cartagena, Colombia, y en la que se
constituyeron diez grupos de trabajo para lograr crear, a partir del 2005, una zona de
libre comercio de Alaska a Ushuaia, en Tierra del Fuego.
Nuestro intercambio comercial con los países limítrofes tiene, como principal
destinatario el Brasil, que nos compra trigo, lana y frutos de clima templado y nos vende
café, maderas blandas y frutos tropicales. También se efectúa un intenso comercio con
Chile, que nos vende fundamentalmente hierro y cobre; con Venezuela, a quien adquirimos
petróleo; con Bolivia y Perú, de los que importamos metales y petróleo; con Paraguay,
que nos envía maderas y frutas; siendo todos ellos importadores de nuestros productos
agropecuarios y manufacturados. ![]()
Participación en organismos internacionales:
Nuestro país participa en diversos organismos internacionales, como son entre otros, el
Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Acuerdo General de Aranceles y
Comercio (GATT, reemplazado por Organización Mundial de Comercio).
En la esfera americana lo hace en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la
Organización de los Estados Americanos (OEA), el Sistema Económico Latinoamericano
(SELA), la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Cuenca del Plata. Una
breve síntesis de estos organismos es la siguiente:
Organización de las Naciones Unidas (ONU): comienza su existencia oficial el 24 de
Octubre de 1945, como resultante de la Carta de San Francisco firmada el 26 de Junio de
ese año por los EE.UU., China Nacionalista, URSS y Gran Bretaña. Fue creada con el
objetivo de mantener la paz y la seguridad internacional y promover la cooperación en los
sectores económico, social y cultural. Tiene su sede en Washington y pertenecen a esta
organización casi todos los países independientes; siendo algunos de sus organismos la
Asamblea General; el Consejo de Seguridad (órgano ejecutivo); la Corte Internacional de
Justicia, con sede en La Haya; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con sede
en Ginebra; la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) con sede en
Roma; el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD) y el Fondo
Monetario Internacional (FMI) con sede en Washington; la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) con sede en París; la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que tienen su sede en Ginebra; y la
Agencia Internacional para la Energía Atómica (AIEA) con sede en Viena.
Organización de los Estados Americanos (OEA): surge en 1948 sobre la base del Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca, Defensa y No Agresión firmado el 2 de Setiembre
de 1947 en Río de Janeiro. Sus objetivos son garantizar la paz y seguridad y la defensa
común de los estados americanos, promoviendo el desarrollo económico y social. Tiene su
sede en Washington.
Está integrada por la Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
Dominica, Ecuador, El Salvador, los EE.UU., Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San
Vicente, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Sistema Económico Latinoamericano (SELA): Constituido en Panamá en 1975, tiene su sede
en Caracas. Sus objetivos son la cooperación para el progreso económico y social,
funcionando como organismo de consulta interregional.
Está integrado por la Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba,
Chile, Ecuador, El Salvador, Jamaica, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y
Tobago, Uruguay y Venezuela.
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI): Surge en 1980 por el Nuevo Tratado de
Montevideo, reemplazando a la ALALC que no llegó cumplir con los objetivos previstos; su
función es la integración económica, manteniendo de la Asociación original la
eliminación o al menos la reducción de los aranceles aduaneros entre los países
miembros. Tiene su sede en Montevideo.
La integran: la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay,
Perú, Uruguay y Venezuela.
Cuenca del Plata: Surge del Tratado de Brasilia, firmado el 23 de Abril de 1969. Tiene
como objetivo la realización de estudios integrales de la Cuenca del río de la Plata
para lograr el aprovechamiento de los recursos de la zona y especialmente el energético
de los ríos que la componen, mediante la realización de obras coordinadas
multinacionales, bilaterales o nacionales, incluyendo las interconexiones entre los
distintos medios de transporte.
Está integrada por la Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Sus órganos son la
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores (Cancilleres), el Comité Coordinador y las
Comisiones Nacionales.
Consejo Consultivo de Cooperación Agropecuaria del Cono Sur (Conasur): conformado a fines
de 1990 en Foz do Iguazú, Brasil, está integrado por los ministros de Agricultura de la
Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, así como representantes del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y de las más importantes
asociaciones de productores agropecuarios de los cinco países signatarios; éstos
últimos participan como invitados.
Su objetivo es armonizar y coordinar las políticas agropecuarias, tecnológicas,
comerciales y de transporte intrarregional, así como la formación de recursos humanos.
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MERCOSUR
Mercado Común del Sur (Mercosur): constituido el 26 de Marzo de 1991 con la firma del
tratado de Asunción por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Tiene como objetivo la
progresiva reducción de aranceles aduaneros entre los socios, hasta su desaparición en
1995, así como la adopción de una política comercial común para quienes negocien con
ellos.
Durante el periodo de transición hasta 1995 el tratado determina:
- Se establece un programa de reducción gradual y simultánea de aranceles hasta su eliminación el 1º de Enero de 1995.
- Se pone en marcha un programa de reducción de listas de excepciones a la baja arancelaria; la Argentina y Brasil podrán exceptuar productos hasta Diciembre de 1994, y Paraguay y Uruguay gozarán de un año adicional.
- La coordinación de políticas macroeconómicas se realizará de modo gradual y convergente con los planes de reducciones arancelarias.
- Fijación de un arancel externo común que aliente la capacidad de competencia interna.
- Las mercancías gozarán en cualquiera de los países miembros de un tratamiento fiscal igual al que se otorga a los bienes locales.
- Se crean el Consejo del Mercado Común y el Grupo del Mercado Común, con sede en Montevideo. El Consejo será el órgano de conducción política y toma de decisiones. Estará integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los cuatro países. La presidencia será rotativa cada seis meses.
Deberá reunirse al menos una vez al año junto con los otros representantes.- El Grupo será el órgano ejecutivo y deberá velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción y proponer las medidas concretas para la formación del Mercosur.
- Los países miembros de la ALADI podrán solicitar su ingreso en el Mercosur, pero la admisión será aceptada sólo dentro de cinco años.
A partir de 1995, el tratado dispone:
* Libre circulación de bienes, servicios, recursos financieros y trabajadores.
* Junto a la eliminación de derechos aduaneros se produce la supresión de barreras arancelarias.
* Establecimiento de un arancel externo común y coordinación de posiciones en los foros económico-comerciales regionales e internacionales.
* Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales en las áreas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaría, capitales, servicios, aduanera, transportes y comunicaciones.
En Diciembre de 1994 por el Protocolo de Ouro Preto, fueron creados diez Comités
Técnicos, surgidos de los llamados subgrupos de trabajo que actuaron durante la fase de
transición. Estos comités son los principales instrumentos en el proceso de
consolidación del bloque, reuniéndose cada dos meses, subordinados al Grupo Mercado
Común, que transforma sus sugerencias en decisiones de cumplimiento automático.
En estos órganos las discusiones privilegian aspectos estructurales del bloque, a ser
implementados generalmente a largo plazo, entre los que se encuentran temas referidos a
las comunicaciones, la minería, los reglamentos técnicos, los asuntos financieros, el
transporte e infraestructura, el medio ambiente, la industria, la agricultura, la energía
y el trabajo.
El 1º de Enero de 1995 entró en vigor la Unión Aduanera, conformándose un mercado
común de 12.000.000 km² de superficie, con una población de 205 millones de habitantes,
un volumen total de exportaciones de 70.000 millones de dólares y de 85.000 millones de
la misma moneda, de importaciones. Durante ese año, el comercio interno del Mercosur fue
de 15.000 millones de dólares.
En Diciembre de 1995 se firmó el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Mercosur y la
Unión Europea, realizándose la primera reunión de la Comisión Mixta el 11 de Junio de
1996, en Bruselas, Bélgica, con el objetivo de impulsar las relaciones comerciales y
crear una zona de libre comercio entre los bloques a partir del 2005 y en la que se
definieron cuatro áreas prioritarias de cooperación: aduana, agricultura, normas
técnicas y armonización estadística, firmándose además un protocolo de asistencia
mutua en asuntos aduaneros.
También, en Abril de 1996, se realizó en Auckland, Nueva Zelanda, la primera reunión
entre representantes del Mercosur y los países del grupo Acuerdo Comercial de Estrechas
Relaciones Económicas Australia-Nueva Zelanda, conocido como acuerdo CER, creado en 1983.
En dicha ocasión se puso en marcha un programa de actividades iniciales para ser
completadas en el curso de un año, que incluyen crear un compendio aduanero para los
países de ambos bloques; un intercambio de información sobre el reconocimiento de
requisitos profesionales y educacionales y normas de infraestructura; identificar los
instrumentos apropiados para promover el comercio, las inversiones y el turismo entre los
dos bloques, así como el desarrollo de los medios de transporte.
En lo referente a la ampliación del Mercosur, en Diciembre de 1995, Bolivia firmó con el
bloque la puesta en marcha de una zona de libre comercio que comenzará a regir a partir
del 1º de Enero de 1997. Este acuerdo marco fue ratificado el 25 de Junio de 1996,
durante la X reunión de presidentes del mercado común, realizada en la capital de la
provincia de San Luis, y establece:
Durante esta reunión también se aceptó la incorporación de Chile como socio externo del Mercosur; este país quedó vinculado a través de una zona de libre comercio, que comenzó a regir el 1º de Octubre de 1996, establecida también en forma progresiva, según el acuerdo firmado en dicha ocasión:
- El arancel del 85 % de los productos del intercambio
comercial caerá a 40 % y llegará a cero en ocho años. El arancel cero para el 15 %
restante se alcanzará en un plazo de entre 10 y 18 años.
- Se estableció una nómina general de productos que comenzarán con una eliminación del
40 % de los impuestos aduaneros existentes, para continuar reduciéndose a partir del
segundo año de vigencia del convenio y llegar a cero en el octavo año.
- También se incluyó una nómina de desgravación de 18 años, con 10 de gracia, para
productos como el trigo y la harina de trigo, y otra de 15 años, con 11 de gracia, para
otros productos, entre ellos arroz, azúcar, aceites y carne.
El continente antártico abarca una superficie aproximada de 14 millones de
kilómetros cuadrados, superior a Oceanía y a Europa, cubierto por espesos mantos de
hielo; en él nuestro país reivindica una porción de 965.000 km² de tierras firmes, a
los que sumándole las barreras de hielo, se totaliza cerca de 1.400.000 km², el 10 % de
la superficie total del continente
La República Argentina ha realizado su reclamación basándose en la "teoría
de los sectores", desarrollada en 1908 por el canadiense Pascal
Poirier, y aplicada para la distribución de las superficies en el Ártico.
Esta teoría considera los extremos oriental y occidental de los países lindantes, es
así que la Argentina establece como límites los meridianos de 25° O y 74° O, el Polo
Sur y el paralelo de 60° S, correspondiendo el meridiano de 25° O aproximadamente a la
ubicación del archipiélago de las Sandwich del Sur y el de 74° O al punto occidental
del territorio continental americano, ubicado al Sur del cordón Mariano Moreno, en la
provincia de Santa Cruz.
La reivindicación argentina está avalada por títulos que tienen validez internacional
para el reconocimiento de soberanía, entre los que pueden mencionarse: contigüidad,
descubrimiento, ocupación permanente ininterrumpida desde 1904, herencía, proximidad
geográfica, presencia y actividad científica y técnica no lejos del heroísmo que
realizan año tras año las dotaciones que conviven con la soledad de las nieves eternas.
Formalmente nuestro país realiza la toma de posesión del sector Antártico el 8 de
Noviembre de 1942, mediante la colocación de un cilindro con el acta correspondiente, en
la isla Decepción.
Si bien la reivindicación argentina nace con la Nación en 1810, expresamente por el
Decreto N° 9.905 del 7 de Abril de 1948 se incluyó el sector antártico en la
jurisdicción de la gobernación marítima de Tierra del Fuego, disposición reiterada el
28 de Febrero de 1957 por Decreto ley N° 2.191 al restablecerse el Territorio Nacional de
la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Otros países han formulado también reivindicaciones territoriales en la Antártida,
ellos son:
Chile: entre 53° O y 90° O (sin límite Norte);
Gran Bretaña: entre 20° O y 80° O (al Sur de los 50° S);
Nueva Zelandia: entre 150° O y 160° O;
Australia: entre 45° E y 160° E;
Noruega: entre 20° O y 45° E (sector costero);
Francia: entre 136° E y 142° E (y algunos archipiélagos);
Sudáfrica: islas Príncipe Eduardo y Marion (subantárticas).
De todos ellos nos interesan particularmente los reclamos de Chile y el Reino Unido de
Gran Bretaña, que se superponen con nuestro sector.
La consideración chilena indica que los meridianos tomados como límites corresponden: el
de 53° O al del Tratado de Tordesillas de 1494 y el de 90° O al límite occidental del
cuadrante sudamericano antártico. Al no presentar un límite Norte, el pasaje de Drake
quedaría incluido en la denominada "Provincia Antártica Chilena", que tiene su
capital en Puerto Williams, ubicado en la isla Navarino, por lo que este espacio marítimo
quedaría bajo su soberanía
Gran Bretaña por su parte, basa sus pretensiones en la atribución del descubrimiento, y
en las sucesivas exploraciones. En 1907 por una carta patente del rey Eduardo VII, los
dominios de la corona estaban dentro del sector delimitado por los meridianos de 20° O y
80° O, el Polo Sur y el paralelo de 50° S, quedando así el extremo meridional americano
incluido en él.
Este error fue subsanado en 1917, determinándose que ese paralelo sería el límite Norte
entre los meridianos de 20° O y 50° O, y el paralelo 58° S lo sería entre los 50° O y
los 80° O. Tras la vigencia del Tratado Antártico, el espacio situado al Sur de los 60°
S fue considerado "Territorio Antártico Británico" y el resto como
"Dependencia de las Falklands" (Malvinas).
Antes de considerar la situación del continente por la vigencia del Tratado Antártico,
es necesario analizar la situación de Brasil. Este país es un Miembro Consultivo del
Tratado y aunque no pueda efectuar reclamos de soberanía ha declarado que la proyección
de su litoral marítimo le otorga derechos territoriales sobre la Antártida
Estos derechos están fundados en la teoría de la "Defrontación", creada por
Terezhina de Castro y que se basa en el enfrentamiento de las costas de cada país, a
través de sus meridianos extremos, con la Antártida considerando solamente el sector
limitado por los meridianos de 24° O y 90° O que corresponden a la Zona de Seguridad
Interamericana establecida por el Tratado Internacional de Asistencia Recíproca (TIAR)
firmado en Río de Janeiro el 2 de Setiembre de 1947.
Según esta teoría la distribuci6n sería:
Ecuador: desde los 90° O (meridiano de las islas Galápagos) hasta la costa sudamericana (83° O)
Perú: desde los 83° O hasta 81° O (meridiano de las islas Juan Fernández);
Chile: desde 81° O hasta 67° O (meridiano del Cabo de Hornos);
Argentina desde 67° O hasta 56° 40' O (meridiano del cabo San Antonio);
Uruguay: desde 56° 40' O hasta 49° 50' O (meridiano del arroyo del Chui);
Brasil: desde 49° 50' O hasta 24° O (meridiano de las islas Martín Vaz).
Con esta teoría Brasil aspira a usurpar un trozo de soberanía argentina desconociendo
el principio de "utis possidetis jure" de 1810; marginando el derecho que otorga
la contigüidad geográfica; omitiendo la existencia de islas argentinas que se interponen
a sus pretensiones y olvidando todos los años de ocupación permanente de la Antártida
por parte de nuestro país. Al finalizar el Año Geofísico Internacional (AGI) realizado
entre 1957 y 1958, en que se llevaron a cabo importantes investigaciones científicas en
la Antártida; Estados Unidos de Norteamérica realizó una invitación a los once países
restantes que actuaron durante el AGI, para formar lo que se denominaría luego el Club
Antártico, suscribiéndose en Washington el 1° de Diciembre de 1959 el Tratado
Antártico, que fue aprobado por nuestro país el 25 de Abril de 1961 por
Ley N°15.802 y ratificado el 23 de Junio del mismo año.
Los doce signatarios iniciales son: la Argentina Australia Chile, Francia Gran
Bretaña, Noruega y Nueva Zelandia, que han realizado reclamaciones
territoriales; Sudáfrica que reclama islas subantárticas, Bélgica, EE.UU., Japón y la
Mancomunidad de Estados Independientes (ex URSS), que no tienen reclamaciones
territoriales
Estos países, junto con Polonia incorporada en 1977, la República Federal Alemana en
1981, India y Brasil en 1983, Uruguay y China en 1985, Italia, y RDA en 1987, constituyen
los Miembros Plenos o Consultivos que son los que resuelven los distintos aspectos que
hacen al total de las actividades en la Antártida a través de las Reuniones Consultivas,
que se llevan a cabo cada dos años aproximadamente, y deben ser posteriormente
ratificadas por los Países Miembros.
Otro tipo de reuniones son las Especiales, que se llevan a cabo para tratar cuestiones de
gran trascendencia y cuyas resoluciones tienen carácter obligatorio para las partes
contratantes.
Además de los Plenos, existen los países Adherentes, que son aquellos que sin haber
actuado en el continente, reconocen al Tratado como el instrumento legal regulador de la
actividad en la Antártida. En esta situación se encuentran: Checoslovaquia que adhirió
en 1962, Dinamarca en 1965, Países Bajos en 1967, Rumania en 1971, Bulgaria en 1978,
Perú, Papúa-Nueva Guinea en 1981, España en 1982, Hungría, Suecia, Finlandia y Cuba en
1984, Corea del Sur en 1986, Grecia, Corea del Norte y Ecuador en 1987.
El Tratado Antártico posibilita a los Miembros Adherentes el pasaje a la categoría de
Consultivos con el cumplimiento de la instalación de una base científica (como lo
hicieron Polonia y Alemania Federal) o el envío de una expedición científica importante
(como las realizadas por Brasil en el verano 1982/83 y por Perú en Enero de 1987).
En la Reunión Especial realizada en Londres en Julio de 1977, nuestro país logró que se
estableciera un régimen de admisión más selectivo para el pasaje de categoría, que
incluye la información por parte del aspirante sobre las actividades a realizar, las que
podrán ser inspeccionadas por las partes consultivas; la aprobación del ingreso se
realizará mediante una Reunión Consultiva Especial a llevarse a cabo dentro del año de
presentación de solicitud; la exhortación al Estado aspirante a aprobar todas las
Recomendaciones adoptadas con anterioridad a su ingreso y finalmente la exigencia de
unanimidad para modificar las pautas anteriores.
El Tratado Antártico firmado en 1959, determina entre sus principales disposiciones, la
utilización del continente con fines pacíficos y científicos; la libertad en el
tránsito, instalación de bases; intercambio de investigaciones y cooperación
internacional; la prohibición de acciones bélicas; las explosiones nucleares y la
eliminación de residuos radiactivos (cláusula incorporada por expreso pedido de la
Argentina); y se dispone que durante la vigencia del Tratado, no se reconocerán
soberanías y no se formularán ni reconocerán nuevos reclamos.
El análisis del texto del Tratado y en particular la cláusula de no reconocimiento de
soberanías, manifiestan el perjuicio que esto ocasiona a nuestro país; sin embargo de no
haberlo firmado, tampoco hubiésemos podido ejercer la soberanía totalmente, estaríamos
excluidos de las decisiones antárticas, no tendríamos acceso a las informaciones
científicas y técnicas y todas las actividades se habrían llevado a cabo por los otros
países con exclusión de Argentina.
El Tratado Antártico tuvo una vigencia de 30 años, por lo que cesó en 1991. Dadas las
políticas internacionales imperantes, ha prevalecido la postura de mantener la
continuidad del Tratado, pero con algunas modificaciones en sus términos, especialmente
por el interés existente en la explotación económica de los recursos naturales del
continente, en particular los marinos, con lo que surgieron algunos problemas al aplicar
la Convención sobre el Derecho del Mar, no contemplada por el Tratado.
Con la incorporación de nuevos países como Miembros Consultivos, los siete reclamantes
de soberanía van quedando en notoria minoría, con lo que se avanza hacia una
internacionalización parcialmente limitada del continente. La protección del ambiente
antártico y sus ecosistemas dependientes, así como la posible explotación de los
recursos minerales existentes, han sido objeto de tratamiento en sucesivas reuniones.
El apoyo de las medidas conservacionistas proclamadas en la Convención de Canberra en
1980, la aparición de problemas acuciantes como son el adelgazamiento de la capa de
ozono, la creciente acumulación de desperdicios, el aumento del flujo turístico y la
posible explotación de los recursos económicos, intensificaron las demandas de las
organizaciones ecologistas. cuya participación en los encuentros fue resuelta en la
Reunión Consultiva efectuada en París en 1989.
En la ronda de negociaciones llevada a cabo en Madrid en Abril de 1991, los países
integrantes del Tratado Antártico resolvieron que por 50 años el continente continúe
siendo "una reserva natural destinada a la paz y a la ciencia" prohibiéndose
todas las actividades mineras y petroleras, tanto de extracción como de prospección de
carácter industrial. Las resoluciones fueron signadas en un nuevo tratado firmado en
Octubre de 1991.
Los Gobiernos de la Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa,
Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados
Unidos de América;
Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe
utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario
u objeto de discordia internacional;
Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico
como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la
Antártida;
Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el
desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en
la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con
los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad;
Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida
exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la
Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en laCarta de las Naciones
Unidas;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
1. La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohibe, entre
otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y
fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos
de toda clase de armas.
2. El presente Tratado no impedirá el empleo de personal o equipo militares para
investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.
Artículo II
La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado.
Artículo III
1. Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación
científica en la Antártida, prevista en el artículo II del presente Tratado, las Partes
Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:
a) al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la
Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones;
b) al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la
Antártida;
c) al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los
cuales estarán disponibles libremente.
2. Al aplicarse este artículo se dará el mayor estimulo al establecimiento de relaciones
cooperativas de trabajo con aquellos Organismos Especializados de las Naciones Unidas y
con otras organizaciones internacionales que tengan interés científico o técnico en la
Antártida.
Artículo IV
1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de
soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere
hecho valer precedentemente;
b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier
fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener,
ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o
por cualquier otro motivo;
c) como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo
concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía
territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía
territorial de cualquier otro Estado en la Antártida.
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en
vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de
soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta
región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni
se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado
se halle en vigencia.
Artículo V
1. Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radiactivos en dicha región quedan prohibidas. 2. En caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos, en los que sean Partes todas las Partes Contratantes cuyos representantes están facultades a participar en las reuniones previstas en el artículo IX, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida.
Artículo VI
Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.
Artículo VII
1. Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones
del presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén
facultades a participar en las reuniones a que se refiere el artículo IX de este Tratado,
tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en
el presente Artículo. Los observadores serán nacionales de la Parte Contratante que los
designa. Sus nombres se comunicarán a cada una de las demás Partes Contratantes que
tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus
funciones.
2. Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1
de este artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una
y a todas las regiones de la Antártida.
3. Todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos
que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de
embarque y desembarque de Personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en todo
momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el
párrafo 1 de este artículo.
4. La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas
las regiones de la Antártida por cualquiera de las partes contratantes que estén
facultades a designar observadores.
5. Cada una de las Partes Contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente
Tratado, informará a las otras Partes Contratantes y, en lo sucesivo, les informará por
adelantado sobre:
a) toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participan sus
navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o
partan de su territorio;
b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y
c) todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártida, con
sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 1 del presente Tratado.
Artículo VIII
1. Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente
Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo
que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los
observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del artículo VII y el personal
científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1 b) del artículo III del
Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán
sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en
lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la
Antártida con el fin de ejercer sus funciones.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este artículo, y en espera de la
adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1 e) del artículo IX, las Partes
Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la
jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar
una solución mutuamente aceptable.
Artículo IX
1. Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el preámbulo del
presente Tratado, se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después
de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares
apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos
de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a
sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado,
inclusive medidas relacionadas con:
a) uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos;
b) facilidades para la investigación científica en la Antártida;
c) facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártida;
d) facilidades para, el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el artículo
VII del presente Tratado;
e) cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida;
f) protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida.
2. Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado
por adhesión, conforme al artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que
participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo,
mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la
realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento
de una estación científica o el envío de una expedición científica.
3. Los informes de los observadores mencionados en el artículo VII del presente Tratado
serán transmitidos a los representantes de las Partes Contratantes que participen en las
reuniones a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.
4. Las medidas contempladas en el párrafo 1 de este artículo entrarán en vigencia
cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron
facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas.
5. Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente Tratado podrán ser
ejercidos desde la fecha de su entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar
el ejercicio de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas
conforme las disposiciones de este artículo.
Artículo X
Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado.
Artículo XI
1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes,
concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes
Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por
negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u
otros medios pacíficos, a su elección.
2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la
Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las Partes
en controversia para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte
Internacional de Justicia no dispensará a las Partes en controversia de la
responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios
pacíficos contemplados en el párrafo 1 de este artículo.
Artículo XII
1. a) El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con
el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén
facultados a participar en las reuniones previstas en el artículo IX. Tal modificación o
tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por
la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado.
b) Subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para
cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su
ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte Contratante dentro
del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación
o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este artículo, se
la considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente Tratado en la fecha de
vencimiento de tal plazo.
2. a) Si después de expirados treinta años contados desde la fecha de entrada en
vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes
estén facultades a participar en las reuniones previstas en el artículo IX, así lo
solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en
el menor plazo posible, una Conferencia de todas la Partes Contratantes para revisar el
funcionamiento del presente Tratado.
b) Toda modificación o toda enmienda al presente Tratado, aprobada en tal Conferencia por
la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de
aquellas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en
el artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno
depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.
c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiera entrado en vigencia, de conformidad con
lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este artículo, dentro de un periodo de dos años,
contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de
las Partes Contratantes podrá en cualquier momento, después de la expiración de dicho
plazo, informar al gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y
dicho retiro tendrá efecto dos años después que el Gobierno depositario haya recibido
esta notificación.
Artículo XIII
1. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los Estados
signatarios. Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las
Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado
con el consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén
facultados a participar en las reuniones previstas en el artículo IX del Tratado.
2. La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será efectuada por cada
Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.
3. Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el
Gobierno de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno depositario.
4. El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre
la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha
de entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo.
5. Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados
signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los
Estados que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado
entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento
de adhesión.
6. El presente Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme al artículo
102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo XIV
El presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo
cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos del
Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente
certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes.
En testimonio de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados,
suscriben el presente Tratado.
Hecho en Washington, a los 1 días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y
nueve.
Por la Argentina:
Adolfo Scilingo
Francisco Bello
Por Australia:
Howard Beale
Por Bélgica:
Obert de Thieusies
Por Chile:
Marcial Mora Miranda
Enrique Gajardo
Luis Escudero Guzmán
Por la República Francesa:
Pierre Charpentier
Por Japón:
Koichiro Asakai
Takeso Shimoda
Por Nueva Zelandia:
G.D.L. White
Por Noruega:
Paul Koht
Por la Unión del África del Sur:
W.C. du Plessis
Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:
Vasili V. Kuznetsov
Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Harold Caccia
Por los Estados Unidos de América:
Herman Phleger
Paul C. Daniels
Repetidamente se afirma que la República Argentina es un país privilegiado en
múltiples aspectos, pero la utilización adecuada de todos sus recursos es una empresa de
gran trascendencia que se debe encarar para lograr el desarrollo armónico de todo el
territorio.
Nuestro país cuenta casi permanentemente con saldos exportables de su producción
agraria, a los que deben sumarse los productos manufacturados, que en épocas anteriores
solamente importábamos.
La estructuración de obras básicas para el desarrollo nacional, ha determinado
prácticamente una independencia en el manejo de nuestra explotación de hidrocarburos; se
puede contar además con una industria pesada, que suministra el material básico para el
desarrollo industrial; la modernización de la marina mercante; el surgimiento de una
infraestructura de transporte eficiente; el aprovechamiento lento pero en avance constante
de los recursos vivos del mar y de los minerales; la posibilidad de certificación de las
reservas energéticas, no sólo de petróleo sino además de uranio y de otros minerales
estratégicos; todo ello nos conduce a reconocer que la Argentina no puede ser excluída
del concierto mundial, tanto por su potencial alimenticio, como energético, sus
disponibilidades de materias primas y la posibilidad de ser uno de los mayores mercados
consumidores de los productos mundiales.
Una eficiente y racional explotación de nuestros recursos naturales, nos ubicará sin
lugar a dudas, en un lugar preeminente en el contexto mundial, no sólo por el
mejoramiento económico de nuestro territorio, sino también por la gran contribución que
realiza nuestro país a la economía mundial.
Para concretar esta Argentina Futura que deseamos y necesitamos, debemos
adquirir ciertas nociones que no por elementales, sean menos prioritarias.
En primer lugar rescatamos el concepto de unidad nacional, que dio comienzo con la unidad
política argentina, obra de muchas generaciones que nos precedieron y que la forjaron con
sacrificio, abnegación, tenacidad y sangre. También se debe consolidar la unidad
espiritual del país, imprimiendo intensa y firmemente en el patrimonio moral de cada uno
de los componentes de la Nación, el hecho de formar parte irrenunciablemente, de la
misma, sintiendo como propio cada metro del suelo patrio.
La conciencia territorial es factor de unidad nacional y se basa en la identificación del
hombre con el territorio, en el conocimiento de nuestros recursos naturales y humanos,
considerando al hombre como el principal protagonista del proceso económico, en saber
cual es nuestra realidad y las desigualdades regionales que se presentan en nuestro
territorio, con su vasta extensión, la variedad de sus suelos y la diversidad de sus
climas, que requieren la planificación y concreción de cientos de obras a sumar a las ya
existentes.
Debemos por esto fijarnos objetivos para el Bien Común y para ello hay que saber entender
el pasado plasmado en nuestra historia, buscar inspiraciones en las fuentes de la
tradición sin ofuscamientos, pero con la mente ilustrada sobre los cambios ocurridos, los
errores que deben evitarse y los progresos conseguidos y por realizar, creando dentro de
los pilares básicos de la ética y la moral, un entendimiento entre todos los ciudadanos,
porque se trata de los grandes problemas que interesan a la vida de la Nación,
reconociendo que no somos autosuficientes y que debe mermarse la dependencia; somos un
pueblo joven y debemos mirar hacia adelante, lanzados a un porvenir decididamente mejor,
para seguir construyendo la Argentina en el contexto geográfico, histórico y cultural
que le es propio y al cual pertenece.
Concretar nuevas realizaciones y procurar la grandeza de la Patria, es tarea de todos y en
especial de las nuevas generaciones, de esa juventud que tendrá que conducir la Nación
en el siglo XXI y para lo cual debe prepararse desde ahora, aprendiendo selectiva y
racionalmente los nuevos adelantos de la tecnología que tendrá que aplicar, conociendo
las complejidades del territorio nacional y especialmente, acrecentando su espíritu de
sacrificio, para lograr con su esfuerzo y trabajo, tenazmente, las metas que otras
generaciones no han alcanzado.
Son infinitas las realizaciones que alimentan el proceso de transformación que impulsa a
la Argentina de hoy. Aún queda mucho por realizar, corregir y ampliar en este país tan
vasto, rico y poco poblado, y las dimensiones de este desafío para las nuevas
generaciones de argentinos no son cuantificables, sólo podemos repetir las palabras de
ese ilustre connacional que fue el General Savio: "Lo importante es no demorar
más..."
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