Argentina en el Mundo

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his140_3.gif (35584 bytes)Geográficamente la Republica Argentina se encuentra situada en los hemisferios: occidental (al Oeste del meridiano de Greenwich); sur (al Sur del Ecuador) y marítimo. Además, dentro del Continente Americano, se sitúa en el extremo austral, con un amplio desarrollo en el sentido de la latitud, ocupando el séptimo lugar en el mundo por su extensión y el cuarto en América después de los Estados Unidos, Canadá y Brasil.
Esta ubicación en latitud, determina la existencia de una variación climática desde el extremo Norte del territorio hasta las latitudes antárticas, encontrándose la mayor parte de sus tierras dentro de la zona de clima templado, fundamental para la actividad cerealera y ganadera, y que representa la mayor área templada del hemisferio austral.
Además, nuestro país posee una posición marginal, debido a las grandes distancias que lo separan de las tierras europeas, asiáticas y aún de la porción boreal americana.
Hasta el año 1920, en que se inauguró el Canal de Panamá, los puertos argentinos eran escala de los buques que efectuaban viajes entre América del Norte o Europa y Oceanía o Asia y viceversa. Desde ese momento y en forma muy notoria, estos puertos se transformaron en terminales de rutas, alterándose así nuestra relación económica con los grandes mercados mundiales; situación que, en forma paulatina, ha ido modificándose con la ampliación de nuestra marina mercante y los progresos incorporados en materia de comunicaciones y de aeronavegación.
Nuestro país ocupa económicamente, un rango muy importante a nivel mundial, especialmente en lo concerniente a las exportaciones cerealeras, cuya producción se encuentra invertida con respecto a la del hemisferio Norte
La Argentina sobresale por los productos agrícola ganaderos, con los que se ubica dentro de los primeros puestos, así en la producción de soja, ocupa el cuarto puesto a nivel mundial y el tercero en América; en girasol el tercero mundial y el segundo en América; en sorgo, el cuarto mundial y el segundo en América; en maíz, el cuarto en el mundo y en América; es además el primer productor americano de vid, el segundo de lino oleaginoso, el tercero de trigo, arroz y avena y el quinto productor mundial de té y vino.
Por el número de cabezas de su ganado bovino, ocupa el tercer puesto en América y el cuarto en el mundo; mientras que por sus existencias ovinas es el primero en América y el sexto en el mundo.
La Argentina es un país básicamente exportador de alimentos, incluyéndose en estos los cereales y la carne; e importa artículos manufacturados y materias primas para la industria nacional.
Paulatinamente se va registrando un cambio en la composición de las exportaciones, a los productos básicos tradicionales se agregan algunos ligeramente elaborados, y otros con un alto valor agregado, resultantes de un complejo proceso industrial que permite con la colocación de estos productos, vender también trabajo, energía y tecnología argentina y, en lo posible, servicios que incluyen fletes y seguros.
Los puertos argentinos que presentan mayor volumen de tráfico internacional son: Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca y San Antonio Oeste.
La Argentina está tratando de romper el esquema tradicional de intercambio con los países del Atlántico Norte, especialmente con los Estados Unidos de Norte América y el Mercado Común Europeo.
La incorporación de nuevas rutas a las tradicionales que realiza la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA) aseguran la presencia de nuestros productos en los mercados no tradicionales y que deben ser contempladas con mayor interés.
El continente asiático posee una importancia similar a la de América del Norte por el volumen de sus importaciones, siendo por el momento Japón, nuestro principal cliente.
Por otra parte, el continente africano nos brinda la posibilidad de colocación, no sólo de productos agropecuarios, sino fundamentalmente manufacturados; en forma similar podemos proveérselos a Oceanía, especialmente Australia, obteniendo en el intercambio, materias primas para nuestras industrias, como lo es actualmente el aluminio.
Con respecto a las exportaciones de ultramar más destacadas, son nuestros principales compradores Estados Unidos, Italia, Francia, Alemania, España, Bélgica, Holanda y Gran Bretaña, a los que en los últimos años se agregaron algunos países del Lejano Oriente, como India, Corea, Taiwán, Japón y China. y otros de los grupos árabes o del Este europeo, y en especial la ex URSS.
En Junio de 1996, se firmó un preacuerdo con la Unión Europea, que se concretará en el Acuerdo de Mutuo Reconocimiento de las Reglamentaciones Fitosanitarias y Sanitarias, que tendrá una extensión mínima de cinco años, renovable de forma automática, por el que equiparan los estándares argentinos con los europeos para facilitar el comercio de productos de origen animal y vegetal así como sus derivados, asegurando la protección de la salud pública y el adecuado tratamiento de los animales y las plantas.
En general estos países importan productos alimenticios y materias primas para sus industrias, como carnes enfriadas y congeladas, cueros, lana sucia, maíz, trigo, lino, aceites industriales y tanino; de ellos importamos principalmente productos textiles, artículos mecánicos y electrónicos y sustancias químicas.
Las condiciones impuestas al intercambio comercial por los países industriales, significó la postergación del desarrollo integral de los países del denominado Tercer Mundo y en especial los de Latinoamérica, que se encuentran en situaciones de endeudamiento externo casi constante, al verse relegados a la posición de proveedores de alimentos y materias primas industriales.
La única posibilidad aparente de cambiar esta situación reside en la creación de una política concertada, para estimular los intercambios regionales, afianzando las nacientes industrias de estos países, a la vez que se obtendrían precios justos para sus materias primas.
La necesidad y conveniencia de tales uniones inspiraron los Acuerdos de Montevideo y Cartagena, que dieron nacimiento a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y al Grupo Andino. La ALALC fue reemplazada en 1980 por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). El intercambio entre los países está referido a la colocación de productos y a las posibilidades de transferencia tecnológica y de cooperación industrial.
Con el objeto de favorecer la integración regional se creó también el Mercado Común del Sur (Mercosur), suscrito por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en un marco de unión aduanera y coordinación económica.
Del mismo tenor es el proyecto de creación de la Asociación de Libre Comercio de las Américas (ALCA), propuesto en Marzo de 1996 durante la reunión de los cancilleres de todo el continente americano realizada en Cartagena, Colombia, y en la que se constituyeron diez grupos de trabajo para lograr crear, a partir del 2005, una zona de libre comercio de Alaska a Ushuaia, en Tierra del Fuego.
Nuestro intercambio comercial con los países limítrofes tiene, como principal destinatario el Brasil, que nos compra trigo, lana y frutos de clima templado y nos vende café, maderas blandas y frutos tropicales. También se efectúa un intenso comercio con Chile, que nos vende fundamentalmente hierro y cobre; con Venezuela, a quien adquirimos petróleo; con Bolivia y Perú, de los que importamos metales y petróleo; con Paraguay, que nos envía maderas y frutas; siendo todos ellos importadores de nuestros productos agropecuarios y manufacturados.   4.gif (206 bytes)

Participación en organismos internacionales:

Nuestro país participa en diversos organismos internacionales, como son entre otros, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, reemplazado por Organización Mundial de Comercio).
En la esfera americana lo hace en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Sistema Económico Latinoamericano (SELA), la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Cuenca del Plata. Una breve síntesis de estos organismos es la siguiente:
Organización de las Naciones Unidas (ONU): comienza su existencia oficial el 24 de Octubre de 1945, como resultante de la Carta de San Francisco firmada el 26 de Junio de ese año por los EE.UU., China Nacionalista, URSS y Gran Bretaña. Fue creada con el objetivo de mantener la paz y la seguridad internacional y promover la cooperación en los sectores económico, social y cultural. Tiene su sede en Washington y pertenecen a esta organización casi todos los países independientes; siendo algunos de sus organismos la Asamblea General; el Consejo de Seguridad (órgano ejecutivo); la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con sede en Ginebra; la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) con sede en Roma; el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) con sede en Washington; la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) con sede en París; la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que tienen su sede en Ginebra; y la Agencia Internacional para la Energía Atómica (AIEA) con sede en Viena.
Organización de los Estados Americanos (OEA): surge en 1948 sobre la base del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, Defensa y No Agresión firmado el 2 de Setiembre de 1947 en Río de Janeiro. Sus objetivos son garantizar la paz y seguridad y la defensa común de los estados americanos, promoviendo el desarrollo económico y social. Tiene su sede en Washington.
Está integrada por la Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, los EE.UU., Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Vicente, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Sistema Económico Latinoamericano (SELA): Constituido en Panamá en 1975, tiene su sede en Caracas. Sus objetivos son la cooperación para el progreso económico y social, funcionando como organismo de consulta interregional.
Está integrado por la Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Jamaica, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI): Surge en 1980 por el Nuevo Tratado de Montevideo, reemplazando a la ALALC que no llegó cumplir con los objetivos previstos; su función es la integración económica, manteniendo de la Asociación original la eliminación o al menos la reducción de los aranceles aduaneros entre los países miembros. Tiene su sede en Montevideo.
La integran: la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Cuenca del Plata: Surge del Tratado de Brasilia, firmado el 23 de Abril de 1969. Tiene como objetivo la realización de estudios integrales de la Cuenca del río de la Plata para lograr el aprovechamiento de los recursos de la zona y especialmente el energético de los ríos que la componen, mediante la realización de obras coordinadas multinacionales, bilaterales o nacionales, incluyendo las interconexiones entre los distintos medios de transporte.
Está integrada por la Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Sus órganos son la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores (Cancilleres), el Comité Coordinador y las Comisiones Nacionales.
Consejo Consultivo de Cooperación Agropecuaria del Cono Sur (Conasur): conformado a fines de 1990 en Foz do Iguazú, Brasil, está integrado por los ministros de Agricultura de la Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, así como representantes del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y de las más importantes asociaciones de productores agropecuarios de los cinco países signatarios; éstos últimos participan como invitados.
Su objetivo es armonizar y coordinar las políticas agropecuarias, tecnológicas, comerciales y de transporte intrarregional, así como la formación de recursos humanos.    4.gif (206 bytes)


MERCOSUR

Mercado Común del Sur (Mercosur): constituido el 26 de Marzo de 1991 con la firma del tratado de Asunción por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Tiene como objetivo la progresiva reducción de aranceles aduaneros entre los socios, hasta su desaparición en 1995, así como la adopción de una política comercial común para quienes negocien con ellos.
Durante el periodo de transición hasta 1995 el tratado determina:

A partir de 1995, el tratado dispone:

* Libre circulación de bienes, servicios, recursos financieros y trabajadores.
* Junto a la eliminación de derechos aduaneros se produce la supresión de barreras arancelarias.
* Establecimiento de un arancel externo común y coordinación de posiciones en los foros económico-comerciales regionales e internacionales.
* Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales en las áreas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaría, capitales, servicios, aduanera, transportes y comunicaciones.

En Diciembre de 1994 por el Protocolo de Ouro Preto, fueron creados diez Comités Técnicos, surgidos de los llamados subgrupos de trabajo que actuaron durante la fase de transición. Estos comités son los principales instrumentos en el proceso de consolidación del bloque, reuniéndose cada dos meses, subordinados al Grupo Mercado Común, que transforma sus sugerencias en decisiones de cumplimiento automático.
En estos órganos las discusiones privilegian aspectos estructurales del bloque, a ser implementados generalmente a largo plazo, entre los que se encuentran temas referidos a las comunicaciones, la minería, los reglamentos técnicos, los asuntos financieros, el transporte e infraestructura, el medio ambiente, la industria, la agricultura, la energía y el trabajo.
El 1º de Enero de 1995 entró en vigor la Unión Aduanera, conformándose un mercado común de 12.000.000 km² de superficie, con una población de 205 millones de habitantes, un volumen total de exportaciones de 70.000 millones de dólares y de 85.000 millones de la misma moneda, de importaciones. Durante ese año, el comercio interno del Mercosur fue de 15.000 millones de dólares.
En Diciembre de 1995 se firmó el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Mercosur y la Unión Europea, realizándose la primera reunión de la Comisión Mixta el 11 de Junio de 1996, en Bruselas, Bélgica, con el objetivo de impulsar las relaciones comerciales y crear una zona de libre comercio entre los bloques a partir del 2005 y en la que se definieron cuatro áreas prioritarias de cooperación: aduana, agricultura, normas técnicas y armonización estadística, firmándose además un protocolo de asistencia mutua en asuntos aduaneros.
También, en Abril de 1996, se realizó en Auckland, Nueva Zelanda, la primera reunión entre representantes del Mercosur y los países del grupo Acuerdo Comercial de Estrechas Relaciones Económicas Australia-Nueva Zelanda, conocido como acuerdo CER, creado en 1983. En dicha ocasión se puso en marcha un programa de actividades iniciales para ser completadas en el curso de un año, que incluyen crear un compendio aduanero para los países de ambos bloques; un intercambio de información sobre el reconocimiento de requisitos profesionales y educacionales y normas de infraestructura; identificar los instrumentos apropiados para promover el comercio, las inversiones y el turismo entre los dos bloques, así como el desarrollo de los medios de transporte.
En lo referente a la ampliación del Mercosur, en Diciembre de 1995, Bolivia firmó con el bloque la puesta en marcha de una zona de libre comercio que comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 1997. Este acuerdo marco fue ratificado el 25 de Junio de 1996, durante la X reunión de presidentes del mercado común, realizada en la capital de la provincia de San Luis, y establece:

Durante esta reunión también se aceptó la incorporación de Chile como socio externo del Mercosur; este país quedó vinculado a través de una zona de libre comercio, que comenzó a regir el 1º de Octubre de 1996, establecida también en forma progresiva, según el acuerdo firmado en dicha ocasión:

- El arancel del 85 % de los productos del intercambio comercial caerá a 40 % y llegará a cero en ocho años. El arancel cero para el 15 % restante se alcanzará en un plazo de entre 10 y 18 años.
- Se estableció una nómina general de productos que comenzarán con una eliminación del 40 % de los impuestos aduaneros existentes, para continuar reduciéndose a partir del segundo año de vigencia del convenio y llegar a cero en el octavo año.
- También se incluyó una nómina de desgravación de 18 años, con 10 de gracia, para productos como el trigo y la harina de trigo, y otra de 15 años, con 11 de gracia, para otros productos, entre ellos arroz, azúcar, aceites y carne.

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Argentina en la Antártida

malvi.gif (30020 bytes)El continente antártico abarca una superficie aproximada de 14 millones de kilómetros cuadrados, superior a Oceanía y a Europa, cubierto por espesos mantos de hielo; en él nuestro país reivindica una porción de 965.000 km² de tierras firmes, a los que sumándole las barreras de hielo, se totaliza cerca de 1.400.000 km², el 10 % de la superficie total del continente
La República Argentina ha realizado su reclamación basándose en la "teoría de los sectores", desarrollada en 1908 por el canadiense Pascal Poirier, y aplicada para la distribución de las superficies en el Ártico.
Esta teoría considera los extremos oriental y occidental de los países lindantes, es así que la Argentina establece como límites los meridianos de 25° O y 74° O, el Polo Sur y el paralelo de 60° S, correspondiendo el meridiano de 25° O aproximadamente a la ubicación del archipiélago de las Sandwich del Sur y el de 74° O al punto occidental del territorio continental americano, ubicado al Sur del cordón Mariano Moreno, en la provincia de Santa Cruz.
La reivindicación argentina está avalada por títulos que tienen validez internacional para el reconocimiento de soberanía, entre los que pueden mencionarse: contigüidad, descubrimiento, ocupación permanente ininterrumpida desde 1904, herencía, proximidad geográfica, presencia y actividad científica y técnica no lejos del heroísmo que realizan año tras año las dotaciones que conviven con la soledad de las nieves eternas.
Formalmente nuestro país realiza la toma de posesión del sector Antártico el 8 de Noviembre de 1942, mediante la colocación de un cilindro con el acta correspondiente, en la isla Decepción.
Si bien la reivindicación argentina nace con la Nación en 1810, expresamente por el Decreto N° 9.905 del 7 de Abril de 1948 se incluyó el sector antártico en la jurisdicción de la gobernación marítima de Tierra del Fuego, disposición reiterada el 28 de Febrero de 1957 por Decreto ley N° 2.191 al restablecerse el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Otros países han formulado también reivindicaciones territoriales en la Antártida, ellos son:

Chile: entre 53° O y 90° O (sin límite Norte);
Gran Bretaña: entre 20° O y 80° O (al Sur de los 50° S);
Nueva Zelandia: entre 150° O y 160° O;
Australia: entre 45° E y 160° E;
Noruega: entre 20° O y 45° E (sector costero);
Francia: entre 136° E y 142° E (y algunos archipiélagos);
Sudáfrica: islas Príncipe Eduardo y Marion (subantárticas).

De todos ellos nos interesan particularmente los reclamos de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña, que se superponen con nuestro sector.
La consideración chilena indica que los meridianos tomados como límites corresponden: el de 53° O al del Tratado de Tordesillas de 1494 y el de 90° O al límite occidental del cuadrante sudamericano antártico. Al no presentar un límite Norte, el pasaje de Drake quedaría incluido en la denominada "Provincia Antártica Chilena", que tiene su capital en Puerto Williams, ubicado en la isla Navarino, por lo que este espacio marítimo quedaría bajo su soberanía
Gran Bretaña por su parte, basa sus pretensiones en la atribución del descubrimiento, y en las sucesivas exploraciones. En 1907 por una carta patente del rey Eduardo VII, los dominios de la corona estaban dentro del sector delimitado por los meridianos de 20° O y 80° O, el Polo Sur y el paralelo de 50° S, quedando así el extremo meridional americano incluido en él.
Este error fue subsanado en 1917, determinándose que ese paralelo sería el límite Norte entre los meridianos de 20° O y 50° O, y el paralelo 58° S lo sería entre los 50° O y los 80° O. Tras la vigencia del Tratado Antártico, el espacio situado al Sur de los 60° S fue considerado "Territorio Antártico Británico" y el resto como "Dependencia de las Falklands" (Malvinas).
Antes de considerar la situación del continente por la vigencia del Tratado Antártico, es necesario analizar la situación de Brasil. Este país es un Miembro Consultivo del Tratado y aunque no pueda efectuar reclamos de soberanía ha declarado que la proyección de su litoral marítimo le otorga derechos territoriales sobre la Antártida
Estos derechos están fundados en la teoría de la "Defrontación", creada por Terezhina de Castro y que se basa en el enfrentamiento de las costas de cada país, a través de sus meridianos extremos, con la Antártida considerando solamente el sector limitado por los meridianos de 24° O y 90° O que corresponden a la Zona de Seguridad Interamericana establecida por el Tratado Internacional de Asistencia Recíproca (TIAR) firmado en Río de Janeiro el 2 de Setiembre de 1947.

Según esta teoría la distribuci6n sería:

Ecuador: desde los 90° O (meridiano de las islas Galápagos) hasta la costa sudamericana (83° O)
Perú: desde los 83° O hasta 81° O (meridiano de las islas Juan Fernández);
Chile: desde 81° O hasta 67° O (meridiano del Cabo de Hornos);
Argentina desde 67° O hasta 56° 40' O (meridiano del cabo San Antonio);
Uruguay: desde 56° 40' O hasta 49° 50' O (meridiano del arroyo del Chui);
Brasil: desde 49° 50' O hasta 24° O (meridiano de las islas Martín Vaz).

Con esta teoría Brasil aspira a usurpar un trozo de soberanía argentina desconociendo el principio de "utis possidetis jure" de 1810; marginando el derecho que otorga la contigüidad geográfica; omitiendo la existencia de islas argentinas que se interponen a sus pretensiones y olvidando todos los años de ocupación permanente de la Antártida por parte de nuestro país. Al finalizar el Año Geofísico Internacional (AGI) realizado entre 1957 y 1958, en que se llevaron a cabo importantes investigaciones científicas en la Antártida; Estados Unidos de Norteamérica realizó una invitación a los once países restantes que actuaron durante el AGI, para formar lo que se denominaría luego el Club Antártico, suscribiéndose en Washington el 1° de Diciembre de 1959 el Tratado Antártico, que fue aprobado por nuestro país el 25 de Abril de 1961 por Ley N°15.802 y ratificado el 23 de Junio del mismo año.
Los doce signatarios iniciales son: la Argentina Australia Chile, Francia Gran Bretaña, Noruega y Nueva Zelandia, que han realizado reclamaciones territoriales; Sudáfrica que reclama islas subantárticas, Bélgica, EE.UU., Japón y la Mancomunidad de Estados Independientes (ex URSS), que no tienen reclamaciones territoriales
Estos países, junto con Polonia incorporada en 1977, la República Federal Alemana en 1981, India y Brasil en 1983, Uruguay y China en 1985, Italia, y RDA en 1987, constituyen los Miembros Plenos o Consultivos que son los que resuelven los distintos aspectos que hacen al total de las actividades en la Antártida a través de las Reuniones Consultivas, que se llevan a cabo cada dos años aproximadamente, y deben ser posteriormente ratificadas por los Países Miembros.
Otro tipo de reuniones son las Especiales, que se llevan a cabo para tratar cuestiones de gran trascendencia y cuyas resoluciones tienen carácter obligatorio para las partes contratantes.
Además de los Plenos, existen los países Adherentes, que son aquellos que sin haber actuado en el continente, reconocen al Tratado como el instrumento legal regulador de la actividad en la Antártida. En esta situación se encuentran: Checoslovaquia que adhirió en 1962, Dinamarca en 1965, Países Bajos en 1967, Rumania en 1971, Bulgaria en 1978, Perú, Papúa-Nueva Guinea en 1981, España en 1982, Hungría, Suecia, Finlandia y Cuba en 1984, Corea del Sur en 1986, Grecia, Corea del Norte y Ecuador en 1987.
El Tratado Antártico posibilita a los Miembros Adherentes el pasaje a la categoría de Consultivos con el cumplimiento de la instalación de una base científica (como lo hicieron Polonia y Alemania Federal) o el envío de una expedición científica importante (como las realizadas por Brasil en el verano 1982/83 y por Perú en Enero de 1987).
En la Reunión Especial realizada en Londres en Julio de 1977, nuestro país logró que se estableciera un régimen de admisión más selectivo para el pasaje de categoría, que incluye la información por parte del aspirante sobre las actividades a realizar, las que podrán ser inspeccionadas por las partes consultivas; la aprobación del ingreso se realizará mediante una Reunión Consultiva Especial a llevarse a cabo dentro del año de presentación de solicitud; la exhortación al Estado aspirante a aprobar todas las Recomendaciones adoptadas con anterioridad a su ingreso y finalmente la exigencia de unanimidad para modificar las pautas anteriores.
El Tratado Antártico firmado en 1959, determina entre sus principales disposiciones, la utilización del continente con fines pacíficos y científicos; la libertad en el tránsito, instalación de bases; intercambio de investigaciones y cooperación internacional; la prohibición de acciones bélicas; las explosiones nucleares y la eliminación de residuos radiactivos (cláusula incorporada por expreso pedido de la Argentina); y se dispone que durante la vigencia del Tratado, no se reconocerán soberanías y no se formularán ni reconocerán nuevos reclamos.
El análisis del texto del Tratado y en particular la cláusula de no reconocimiento de soberanías, manifiestan el perjuicio que esto ocasiona a nuestro país; sin embargo de no haberlo firmado, tampoco hubiésemos podido ejercer la soberanía totalmente, estaríamos excluidos de las decisiones antárticas, no tendríamos acceso a las informaciones científicas y técnicas y todas las actividades se habrían llevado a cabo por los otros países con exclusión de Argentina.
El Tratado Antártico tuvo una vigencia de 30 años, por lo que cesó en 1991. Dadas las políticas internacionales imperantes, ha prevalecido la postura de mantener la continuidad del Tratado, pero con algunas modificaciones en sus términos, especialmente por el interés existente en la explotación económica de los recursos naturales del continente, en particular los marinos, con lo que surgieron algunos problemas al aplicar la Convención sobre el Derecho del Mar, no contemplada por el Tratado.
Con la incorporación de nuevos países como Miembros Consultivos, los siete reclamantes de soberanía van quedando en notoria minoría, con lo que se avanza hacia una internacionalización parcialmente limitada del continente. La protección del ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes, así como la posible explotación de los recursos minerales existentes, han sido objeto de tratamiento en sucesivas reuniones.
El apoyo de las medidas conservacionistas proclamadas en la Convención de Canberra en 1980, la aparición de problemas acuciantes como son el adelgazamiento de la capa de ozono, la creciente acumulación de desperdicios, el aumento del flujo turístico y la posible explotación de los recursos económicos, intensificaron las demandas de las organizaciones ecologistas. cuya participación en los encuentros fue resuelta en la Reunión Consultiva efectuada en París en 1989.
En la ronda de negociaciones llevada a cabo en Madrid en Abril de 1991, los países integrantes del Tratado Antártico resolvieron que por 50 años el continente continúe siendo "una reserva natural destinada a la paz y a la ciencia" prohibiéndose todas las actividades mineras y petroleras, tanto de extracción como de prospección de carácter industrial. Las resoluciones fueron signadas en un nuevo tratado firmado en Octubre de 1991.

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Texto oficial castellano del Tratado Antártico

Los Gobiernos de la Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América;
Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional;
Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida;
Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad;
Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en laCarta de las Naciones Unidas;
Han acordado lo siguiente:

Artículo I

1. La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohibe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.
2. El presente Tratado no impedirá el empleo de personal o equipo militares para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.

Artículo II

La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado.

Artículo III

1. Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, prevista en el artículo II del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:
a) al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones;
b) al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida;
c) al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente.
2. Al aplicarse este artículo se dará el mayor estimulo al establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos Organismos Especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida.

Artículo IV

1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente;
b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo;
c) como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida.
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.

Artículo V

1. Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radiactivos en dicha región quedan prohibidas. 2. En caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos, en los que sean Partes todas las Partes Contratantes cuyos representantes están facultades a participar en las reuniones previstas en el artículo IX, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida.

Artículo VI

Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

Artículo VII

1. Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultades a participar en las reuniones a que se refiere el artículo IX de este Tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el presente Artículo. Los observadores serán nacionales de la Parte Contratante que los designa. Sus nombres se comunicarán a cada una de las demás Partes Contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones.
2. Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida.
3. Todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de Personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.
4. La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas las regiones de la Antártida por cualquiera de las partes contratantes que estén facultades a designar observadores.
5. Cada una de las Partes Contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente Tratado, informará a las otras Partes Contratantes y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre:
a) toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participan sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio;
b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y
c) todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártida, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 1 del presente Tratado.

Artículo VIII

1. Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1 b) del artículo III del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este artículo, y en espera de la adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1 e) del artículo IX, las Partes Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.

Artículo IX

1. Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el preámbulo del presente Tratado, se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con:
a) uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos;
b) facilidades para la investigación científica en la Antártida;
c) facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártida;
d) facilidades para, el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el artículo VII del presente Tratado;
e) cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida;
f) protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida.
2. Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesión, conforme al artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo, mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica.
3. Los informes de los observadores mencionados en el artículo VII del presente Tratado serán transmitidos a los representantes de las Partes Contratantes que participen en las reuniones a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.
4. Las medidas contempladas en el párrafo 1 de este artículo entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas.
5. Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente Tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de su entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme las disposiciones de este artículo.

Artículo X

Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado.

Artículo XI

1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.
2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las Partes en controversia para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a las Partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párrafo 1 de este artículo.

Artículo XII

1. a) El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el artículo IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado.
b) Subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte Contratante dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo.
2. a) Si después de expirados treinta años contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultades a participar en las reuniones previstas en el artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo posible, una Conferencia de todas la Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado.
b) Toda modificación o toda enmienda al presente Tratado, aprobada en tal Conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquellas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.
c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiera entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este artículo, dentro de un periodo de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el Gobierno depositario haya recibido esta notificación.

Artículo XIII

1. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los Estados signatarios. Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el artículo IX del Tratado.
2. La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.
3. Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno depositario.
4. El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo.
5. Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de adhesión.
6. El presente Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo XIV

El presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes.
En testimonio de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, suscriben el presente Tratado.
Hecho en Washington, a los 1 días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Por la Argentina:
Adolfo Scilingo
Francisco Bello
Por Australia:
Howard Beale
Por Bélgica:
Obert de Thieusies
Por Chile:
Marcial Mora Miranda
Enrique Gajardo
Luis Escudero Guzmán
Por la República Francesa:
Pierre Charpentier
Por Japón:
Koichiro Asakai
Takeso Shimoda
Por Nueva Zelandia:
G.D.L. White
Por Noruega:
Paul Koht
Por la Unión del África del Sur:
W.C. du Plessis
Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:
Vasili V. Kuznetsov
Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Harold Caccia
Por los Estados Unidos de América:
Herman Phleger
Paul C. Daniels

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Argentina Futura

mza.gif (37541 bytes)Repetidamente se afirma que la República Argentina es un país privilegiado en múltiples aspectos, pero la utilización adecuada de todos sus recursos es una empresa de gran trascendencia que se debe encarar para lograr el desarrollo armónico de todo el territorio.
Nuestro país cuenta casi permanentemente con saldos exportables de su producción agraria, a los que deben sumarse los productos manufacturados, que en épocas anteriores solamente importábamos.
La estructuración de obras básicas para el desarrollo nacional, ha determinado prácticamente una independencia en el manejo de nuestra explotación de hidrocarburos; se puede contar además con una industria pesada, que suministra el material básico para el desarrollo industrial; la modernización de la marina mercante; el surgimiento de una infraestructura de transporte eficiente; el aprovechamiento lento pero en avance constante de los recursos vivos del mar y de los minerales; la posibilidad de certificación de las reservas energéticas, no sólo de petróleo sino además de uranio y de otros minerales estratégicos; todo ello nos conduce a reconocer que la Argentina no puede ser excluída del concierto mundial, tanto por su potencial alimenticio, como energético, sus disponibilidades de materias primas y la posibilidad de ser uno de los mayores mercados consumidores de los productos mundiales.
Una eficiente y racional explotación de nuestros recursos naturales, nos ubicará sin lugar a dudas, en un lugar preeminente en el contexto mundial, no sólo por el mejoramiento económico de nuestro territorio, sino también por la gran contribución que realiza nuestro país a la economía mundial.
Para concretar esta Argentina Futura que deseamos y necesitamos, debemos adquirir ciertas nociones que no por elementales, sean menos prioritarias.
En primer lugar rescatamos el concepto de unidad nacional, que dio comienzo con la unidad política argentina, obra de muchas generaciones que nos precedieron y que la forjaron con sacrificio, abnegación, tenacidad y sangre. También se debe consolidar la unidad espiritual del país, imprimiendo intensa y firmemente en el patrimonio moral de cada uno de los componentes de la Nación, el hecho de formar parte irrenunciablemente, de la misma, sintiendo como propio cada metro del suelo patrio.
La conciencia territorial es factor de unidad nacional y se basa en la identificación del hombre con el territorio, en el conocimiento de nuestros recursos naturales y humanos, considerando al hombre como el principal protagonista del proceso económico, en saber cual es nuestra realidad y las desigualdades regionales que se presentan en nuestro territorio, con su vasta extensión, la variedad de sus suelos y la diversidad de sus climas, que requieren la planificación y concreción de cientos de obras a sumar a las ya existentes.
Debemos por esto fijarnos objetivos para el Bien Común y para ello hay que saber entender el pasado plasmado en nuestra historia, buscar inspiraciones en las fuentes de la tradición sin ofuscamientos, pero con la mente ilustrada sobre los cambios ocurridos, los errores que deben evitarse y los progresos conseguidos y por realizar, creando dentro de los pilares básicos de la ética y la moral, un entendimiento entre todos los ciudadanos, porque se trata de los grandes problemas que interesan a la vida de la Nación, reconociendo que no somos autosuficientes y que debe mermarse la dependencia; somos un pueblo joven y debemos mirar hacia adelante, lanzados a un porvenir decididamente mejor, para seguir construyendo la Argentina en el contexto geográfico, histórico y cultural que le es propio y al cual pertenece.
Concretar nuevas realizaciones y procurar la grandeza de la Patria, es tarea de todos y en especial de las nuevas generaciones, de esa juventud que tendrá que conducir la Nación en el siglo XXI y para lo cual debe prepararse desde ahora, aprendiendo selectiva y racionalmente los nuevos adelantos de la tecnología que tendrá que aplicar, conociendo las complejidades del territorio nacional y especialmente, acrecentando su espíritu de sacrificio, para lograr con su esfuerzo y trabajo, tenazmente, las metas que otras generaciones no han alcanzado.
Son infinitas las realizaciones que alimentan el proceso de transformación que impulsa a la Argentina de hoy. Aún queda mucho por realizar, corregir y ampliar en este país tan vasto, rico y poco poblado, y las dimensiones de este desafío para las nuevas generaciones de argentinos no son cuantificables, sólo podemos repetir las palabras de ese ilustre connacional que fue el General Savio: "Lo importante es no demorar más..."


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Producción original de: MARÍA BEATRIZ SCHROH
JUAN CARLOS AKIAN

 









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