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promulgada el 8 de julio de
1884
(recorra aquí debajo algunos artículos)
LA LEY 1420 ES EN REALIDAD UNA LEY
DE EDUCACIÓN PRIMARIA, PENSADA PARA UN MOMENTO HISTÓRICO EN QUE SE DESEABA ALFABETIZAR Y
UNIFICAR A LA POBLACIÓN EN CUANTO A UNA HISTORIA Y A UNA GEOGRAFÍA ÚNICAS. |
Art. 1°: La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad." |
Art. 2°: La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene. |
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Art. 5°: La obligación supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños en edad escolar. Con tal objeto, cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes, en las ciudades o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios nacionales; constituirá un distrito escolar con derecho por lo menos a una escuela pública donde se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece esta ley." |
Art. 6°: El mínimum de
instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura;
aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del
sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas);geografía
particular de la República y nociones de geografía general; historia particular de la
República y nociones de historia universal; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones
de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y
música vocal; gimnástica; y conocimientos de la Constitución Nacional. |
Art. 8°: La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase. |
Art. 18°: "Los directores de escuelas públicas que recibieren en ellas niños que no se hubiesen matriculado en ese año, incurrirán por cada omisión en la multa de cuatro pesos moneda nacional." |
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Art. 20°: "La falta
inmotivada de un niño a la escuela, constante del registro de asistencia por mas de
dos días; será comunicada a la persona encargada del niño para que explique la falta.
Si esta no fuese satisfactoriamente explicada incurrirá en el mínimum de la pena
pecuniaria establecida en el artículo 44° inciso 8." |
Art. 37: "Los inspectores de escuelas primarias podrán penetrar en cualquier escuela durante las horas de clase, y examinar personalmente los diferentes cursos que comprende la enseñanza primaria." |
Art. 42°: "Corresponde al Consejo Escolar de
Distrito: |
"Al mismo tiempo se ha preocupado también el proyecto del porvenir de los maestros,
porque aceptando ideas que hoy son opinión universal, puede asegurarse que no hay un solo
hombre que pueda servir de maestro durante veinte años y que pueda continuar siéndolo.
Sabios profesores han demostrado que el aparato de la garganta, la laringe; se encuentra
gravemente lesionada en todos los profesores despúes de veinte años de servicio. Se ha
demostrado también que esos hombres, pasados los veinte años, son ya incapaces de servir
al puesto de maestro por el atraso físico en que se encuentran ... no les es ya posible
continuar adelante" |
Necesitamos
salvar la escuela libre señor Presidente, única garantía posible de la libertad
política de la conciencia en la vida práctica" |