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foto del Congreso, siglo pasado

 

promulgada el 8 de julio de 1884
(recorra aquí debajo algunos artículos)

 

 

LA LEY 1420 ES EN REALIDAD UNA LEY DE EDUCACIÓN PRIMARIA, PENSADA PARA UN MOMENTO HISTÓRICO EN QUE SE DESEABA ALFABETIZAR Y UNIFICAR A LA POBLACIÓN EN CUANTO A UNA HISTORIA Y  A UNA GEOGRAFÍA ÚNICAS.
  AQUÍ TE TRANSCRIBIMOS ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES Y/O MAS CURIOSOS ...

 

Art. 1°: La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad."

 

Art. 2°: La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene.

sello lacre

Art. 5°: La obligación supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños en edad escolar. Con tal objeto, cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes, en las ciudades o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios nacionales; constituirá un distrito escolar con derecho por lo menos a una escuela pública donde se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece esta ley."

 

Art. 6°: El mínimum de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas);geografía particular de la República y nociones de geografía general; historia particular de la República y nociones de historia universal; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica; y conocimientos de la Constitución Nacional.
   Para la niñas será obligatorio además el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares mas sencillos; y en las campañas nociones de agricultura y ganadería."

 

Art. 8°: La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase.

 

Art. 18°: "Los directores de escuelas públicas que recibieren en ellas niños que no se hubiesen matriculado en ese año, incurrirán por cada omisión en la multa de cuatro pesos moneda nacional."

otro sello lacre ...

Art. 20°: "La falta inmotivada de un niño a la escuela, constante del registro  de asistencia por mas de dos días; será comunicada a la persona encargada del niño para que explique la falta. Si esta no fuese satisfactoriamente explicada incurrirá en el mínimum de la pena pecuniaria establecida en el artículo 44° inciso 8."
("... el importe en ninguno de los casos podrá exceder de cien pesos moneda nacional, ni ser menor de cinco pesos de igual moneda por cada falta.")

 

Art. 37: "Los inspectores de escuelas primarias podrán penetrar en cualquier escuela durante las horas de clase, y examinar personalmente los diferentes cursos que comprende la enseñanza primaria."

 

Art. 42°: "Corresponde al Consejo Escolar de Distrito:
1°- cuidar de la higiene, de la disciplina y de la moralidad de las escuelas públicas de su distrito, a cuyo efecto estas le serán franqueadas en cualquier momento.
2°- estimular por todos los medios a su alcance la concurrencia de los niños a las escuelas, proporcionando para este objeto vestidos a los indigentes.
3°- establecer en las escuelas, o fuera de ellas, cursos nocturnos o dominicales para adultos.
4°- promover por los medios que crea conveniente, la fundación de sociedades cooperativas de la educación y de las bibliotecas populares.
5°- abrir anualmente el libro de la  matrícula escolar y recaudar las rentas del distrito procedentes de matrícula, multas y donaciones o subvenciones particulares.
6°- castigar la falta de cumplimiento de los padres, tutores, encargados de los niños y maestros a la obligación escolar, matrícula anual, asistencia o a cualquier otra ley o reglamento referente a las escuelas del distrito.
... 10°- nombrar comisiones de señores para visitar y examinar las escuelas de niñas o mixtas del distrito.

 

   "Al mismo tiempo se ha preocupado también el proyecto del porvenir de los maestros, porque aceptando ideas que hoy son opinión universal, puede asegurarse que no hay un solo hombre que pueda servir de maestro durante veinte años y que pueda continuar siéndolo. Sabios profesores han demostrado que el aparato de la garganta, la laringe; se encuentra gravemente lesionada en todos los profesores despúes de veinte años de servicio. Se ha demostrado también que esos hombres, pasados los veinte años, son ya incapaces de servir al puesto de maestro por el atraso físico en que se encuentran ... no les es ya posible continuar adelante"
(fragmento del Dr. Demaría en representación de la Comisión de Culto e Instrucción Pública, al presentar las partes del proyecto de Ley ante el Congreso en la 24° Sesión Ordinaria del 4 de julio de 1883).-

 

Necesitamos salvar la escuela libre señor Presidente, única garantía posible de la libertad política de la conciencia en la vida práctica"    
(diputado Achával Rodríguez en el debate parlamentario de la ley).-

 

retomamos la reseña ...