El Ofrecimiento

 

 
¿Qué se ofrecía a quien viniese a estas tierras?

De acuerdo a la ley de inmigración y colonización de 1876, toda persona: jornalero, artesano, industrial, agricultor o profesor, que fuese menor de 60 años y que acreditara moralidad y aptitudes se lo consideraba inmigrante, y tenía las prerrogativas que a estos se les daba.

                                       
                                                                

Gozaban de ventajas:

el pago del pasaje desde su lugar de origen,
el alojamiento y la manutención,
el traslado al punto de la República adonde quisieran fijar su domicilio,

introducir -libre de derecho aduanero- las prendas de uso, vestido, muebles de servicio doméstico, instrumentos de agricultura, herramientas, útiles del arte u oficio que le sirviera para su trabajo.

      Esta política fue abandonada por el gobierno argentino en 1890.

 

 

hotel de inmigrantes3.GIF (25106 bytes)
Comedor del Hotel de Inmigrantes

 

De acuerdo a la ley de tierras de 1884, el Poder Ejecutivo concedía la posesión de un lote de tierra a todo ciudadano, o extranjero que tuviera carta de ciudadanía y que lo solicitara, bajo las siguientes condiciones:

   

1- El solicitante debía ser mayor de 22 años y no poseer bienes raíces en la República.

2- La tierra sería para su uso exclusivo y beneficio, y no para favorecer a terceras personas.

3- Se comprometería a ocupar directamente el terreno. Durante cinco años continuos residiría en él y debería levantar una habitación e introducir hacienda.

 

 

4-Se obligaría igualmente -en el término de cinco años- a labrar por lo menos diez hectáreas, a plantar y cultivar 200 árboles. Vencido este plazo se le concedería el título definitivo de propiedad.

 

wb01343_.gif (599 bytes)

WB01345_.gif (616 bytes)

El Valor de la Tierra

Fueron al Campo

 

Antonio Berni Juanito Laguna Ramona Montiel