| El Ofrecimiento |
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De acuerdo a la ley de inmigración y colonización de 1876, toda persona: jornalero, artesano, industrial, agricultor o profesor, que fuese menor de 60 años y que acreditara moralidad y aptitudes se lo consideraba inmigrante, y tenía las prerrogativas que a estos se les daba. |
Gozaban de ventajas: |
el pago del pasaje desde su lugar de origen, | |
| el alojamiento y la manutención, | ||
| el traslado al punto de la República adonde quisieran fijar su domicilio, | ||
introducir -libre de derecho aduanero- las prendas de uso, vestido, muebles de servicio doméstico, instrumentos de agricultura, herramientas, útiles del arte u oficio que le sirviera para su trabajo. |
Esta política fue abandonada por el gobierno argentino en 1890. |
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De acuerdo a la ley de tierras de 1884, el Poder Ejecutivo concedía la posesión de un lote de tierra a todo ciudadano, o extranjero que tuviera carta de ciudadanía y que lo solicitara, bajo las siguientes condiciones: |
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1- El solicitante debía ser mayor de 22 años y no poseer bienes raíces en la República. |
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2- La tierra sería para su uso exclusivo y beneficio, y no para favorecer a terceras personas. |
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3- Se comprometería a ocupar directamente el terreno. Durante cinco años continuos residiría en él y debería levantar una habitación e introducir hacienda. |
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4-Se obligaría igualmente -en el término de cinco años- a labrar por lo menos diez hectáreas, a plantar y cultivar 200 árboles. Vencido este plazo se le concedería el título definitivo de propiedad. |
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