TRATADO ANTARTICO

Es el instrumento jurídico-político regulador de las actividades antárticas y fue suscripto el 01 de diciembre de 1959, los representantes diplomáticos de los países que desarrollaron tareas en la Antártida durante el Año Geofísico Internacional (AGI 01Jun57/31Dic58), la Argentina, Australia, Bélgica, Chile, EE.UU., Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Reino Unido, Sudáfrica y U.R.S.S.

El mismo quedó sancionado el 25 de abril de 1961 como Ley de la Nación. También se la ha llamado la Constitución del Continente Antártico, y consta de un preámbulo, 14 artículos y declaraciones de todos los países.

Sintéticamente, su contenido general prescribe:

  1. Utilización permanente y exclusiva del Continente para fines pacíficos.

  2. Libertad de investigación científica y cooperación internacional como en la AGI.

  3. "Congela" las reclamaciones territoriales.

  4. Prohibición de explosiones nucleares y de verter o almacenar desechos radioactivos.

  5. El área de su aplicación, al sur de los 60° de latitud Sur: con lo cual fija un límite geográfico y político.

  6. Un mecanismo de observación e inspección.

  7. Información previa por las partes de toda expedición, operatividad de estaciones y personal y equipo militares que se introduzcan en la región.

  8. Reuniones a intervalos y en lugares apropiados.

  9. Protección y conservación de los recursos vivos.

  10. Duración "sine die" con posibilidades de revisión después de 30 años de vigencia.

  11. Abierto a todos los países que reúnan las condiciones requeridas.

Su funcionamiento está determinado por la aplicación de la reuniones que se desarrollan en forma rotativa en los países miembros consultivos.

La finalidad es: el intercambio de información, consultas sobre asuntos de interés común, y producir recomendaciones para regular las actividades en la Antártida.

 

Países Firmantes iniciales del Tratado Antártico

1) Países Reclamantes:

Argentina (23 Jun 61)

Chile (23 Jun 61)

Reino Unido (31 May 60)

Australia (23 Jun 61)

Nueva Zelanda (01 Nov 60)

Noruega (24 Ago 60)

Francia (16 Sep 60)

 

2) Países No Reclamantes

Sudáfrica

República Federal de Alemania

Polonia

U.R.S.S.

EE.UU

India

República Popular China

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El principal conflicto que existe entre los países reclamantes de soberanía, es que Inglaterra, Chile y Argentina reclaman casi el mismo sector.

Por otra parte, Inglaterra, Francia, Nueva Zelanda, Australia y Noruega, se reconocen derechos entre sí para sus reclamos.

De esta manera la Argentina y Chile se ven perjudicados ya que hay cinco países reclamantes que reconocen los derechos de Inglaterra al sector de la Península Antártica.

La Argentina y Chile, por su parte firmaron un acuerdo en que se reconocen mutuamente, derechos de soberanía en los sectores pretendidos que no se superponen con los propios.

 

PROTOCOLO DE MADRID

Este Protocolo designa a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. De esta forma, la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.

Este Protocolo establece las normas para el tratamiento de los desechos, la protección de la flora y fauna, la evaluación del impacto ambiental, la prevención de la contaminación marina, y establece zonas especiales para preservarlas del hombre y estudiar sus ecosistemas.

 


Regreso