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"Es obligación del Estado
proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetrados por
padres, madres o cualquier otra persona responsable de su cuidado, y establecer
medidas preventivas y de tratamiento al respecto. Es derecho del niño ser
protegido de la explotación y del abuso sexual, incluyendo la prostitución y
su utilización en prácticas pornográficas". Ningún niño será sometido
a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena
capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelamiento ilegal o
arbitrario...": UNICEF.
Se
denomina maltrato a toda lesión física o emocional infringida a un niño/a
ocasionándole un perjuicio a su integridad como persona.
El maltrato puede ser por acción o por omisión, siendo el resultado del mismo la
violación de los derechos básicos del niño. Se distinguen dos
tipos de maltratos:
-
Maltrato
físico: se denomina de esta manera a toda lesión física infringida al
niño mediante cualquier medio (quemaduras, golpes, torceduras, etc..) con
que se lastime al mismo. El mismo incluye:
Abandono
o negligencia: significa una falla intencional de los encargados de la
crianza del niño en satisfacer las necesidades básicas del niño en
cuanto a alimento, abrigo o en actuar debidamente para salvaguardar la
salud, seguridad y bienestar del niño.
Abandono
físico: se refiere a actitudes tales como rehuir o dilatar la atención
de problemas de salud, echar de la casa a un menor de edad, dejar al
niño solo en la casa o a cargo de otros menores, etc...
Negligencia
o abandono educacional: se refiere a actitudes tales como la no
inscripción del niño en los niveles de educación obligatorios, no
atender a las necesidades de educación especial, etc...
-
Maltrato
emocional: Es una de las formas más sutiles de maltrato. son niños
habitualmente ridiculizados, insultados, menospreciados. Se los suele
someter a presenciar actos de violencia física o verbal hacia otros
miembros de la familia.
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