REVOLUCIÓN MEXICANA | Ley agraria zapatista

   El reconocimiento de varios artículos del Plan de Ayala por parte de la Convención Revolucionaria Mexicana significó que, por primera vez en la historia del país, un gobierno se comprometía oficialmente a llevar a cabo una política económico-social a favor del campesinado.
   Si bien Venustiano Carranza no reconoció las disposiciones de la Convención, sabía que debería solucionar el problema de la tierra si quería derrotar a Villa y al zapatismo. Por esto, reformó el Plan de Guadalupe, atribuyéndose la capacidad de expedir legislación agraria. La primera ley fue sancionada el 5 de febrero de 1915, y alcanzó rango constitucional en 1917. Esta ley sentó las bases para la Reforma Agraria Mexicana, cuya reglamentación fue aprobada en 1925.
   A continuación, se presentan fragmentos de una reglamentación que regía el territorio bajo dominio zapatista y que implementaba medidas mas radicalizadas que las establecidas en la legislación carrancista. Su implementación se mantuvo vigente hasta la derrota de las fuerzas zapatistas por parte del ejército constitucionalista, en 1919.
 
   Art. 3º. — La Nación reconoce el derecho tradicional e histórico que tienen los pueblos, rancherías y comunidades de la República, a poseer y administrar sus terrenos de común repartimiento, y sus ejidos, en la forma que juzguen conveniente.
   Art. 6º. —Se declaran de propiedad nacional los predios rústicos de los enemigos de la Revolución.
   Art. 14. —Los predios que el Gobierno ceda a comunidades o individuos, no son enajenables ni pueden gravarse en forma alguna, siendo nulos todos los contratos que tiendan a contrariar esta disposición.
Art. 19. —Se declaran de propiedad nacional los montes, y su inspección se hará por el Ministerio de Agricultura, en la forma en que la reglamente, y serán explotados por los pueblos a cuya jurisdicción correspondan, empleando para ello el sistema comunal.
Art. 22.—Para los efectos del art. 20, se autoriza al Ministerio de Agricultura y Colonización, para confiscar o nacionalizar las fincas urbanas, obras materiales de las fincas nacionales o expropiadas, o fábricas de cualquier género, incluyendo los muebles, maquinarias y todos los objetos que contengan, siempre que pertenezcan a los enemigos de la Revolución.

Reforma, libertad, justicia y ley. Cuernavaca, octubre 28 de 1915.

(Citado por: Cragnolino, Silvia, Zapata La Revolución campesina en México. En Alberto J. Plá (coord.) Historia de América en el siglo XX, Los primeros años: rebeliones y revoluciones, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1984).

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