La nueva Constitución ratificó las características democrático-liberales del régimen de gobierno mexicano, pero en ciertos aspectos se apartó de su concepción individualista e Interpuso los intereses colectivos por sobre los personales. Se admitió parcialmente la propiedad comunal y se estableció que, para tener acceso a la tierra, un campesino debía pertenecer a una comunidad. De esta manera, el trabajo de la tierra y el sistema de poder se ligaban y orientaban hacia la comunidad.
A continuación aparece parte del artículo 27 de la nueva Constitución, que recogían las exigencias de la reforma agraria y nacionalizaba las riquezas del subsuelo. Asimismo, el artículo 28 prohibía la formación de monopolios y el 123 establecía una legislación laboral que imponía al Estado la protección de los trabajadores y reconocía la legalidad de los sindicatos.
Artículo 27
"... se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios, para el desarrollo de la pequeña propiedad, para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables...”
"Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les haya restituido o restituyan conforme a la ley del 6 de enero de 1915, entre tanto la ley determina la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras;...”
"Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, "bosques y aguas a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía, desde la ley del 25 de junio de 1856; y del mismo modo serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y que produzcan iguales efectos ..."
"Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados,... expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades... fijándose la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo;... el excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario...; si el propietario se negase a hacer el fraccionamiento, se llevará a cabo por el gobierno local, mediante la expropiación.”
"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización."
"Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos...”
Párrafos extractados del artículo 27 de la Constitución de 1917
(Citado por: Cragnolino, Silvia, Zapata La Revolución campesina en México. En Alberto J. Plá (coord.) Historia de América en el siglo XX, Los primeros años: rebeliones y revoluciones, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1984).