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Calidad de atención, infraestructura y servicios del turismo accesible (Parte II)

 

Infraestructura, medios y equipamiento

Recordando lo tratado previamente sobre barreras físicas, debe plantearse como un pilar del turismo accesible que “no son los turistas con capacidades restringidas quienes deben adaptarse a las características de los centros turísticos, sino a la inversa”.

Además, los argumentos que apelan a las dificultades económicas para justificar la inacción al respecto resultan -en numerosas ocasiones- falaces, ya que convertir un establecimiento en “accesible” puede llegar a implicar solamente el ensanchamiento de una puerta, la colocación de una rampa de acceso o la adaptación de una instalación sanitaria –con un costo poco significativo-. Muchos obstáculos pueden ser eliminados con facilidad: las modificaciones poco costosas y de poca importancia son a menudo las más eficaces y apreciadas.

En este contexto, muchas personas creen –erróneamente- que modificar un establecimiento significa grandes gastos. Por un lado, no se considera que el “costo” de las transformaciones resulta una “inversión” en relación a los beneficios que pueda reportar el hecho que un edificio sea accesible a todos; y por otro, estimaciones efectuadas por prestigiosas entidades que nuclean a arquitectos y constructores, indican que los costos asociados a un diseño universal de establecimientos turísticos –esto es, sin barreras físicas- alcanza, como máximo, a un 5% del presupuesto total de la obra.

Asimismo, también se equivoca quien cree que este tipo de modificaciones edilicias conllevan que estas instalaciones serán únicamente utilizadas por personas con discapacidades y que por ello perderán la oportunidad de recibir numerosos visitantes. Cuando se está en condiciones de recibir a turistas con capacidades restringidas, se recibe  también a su familia y a sus amigos; ya que generalmente, aquellos viajan acompañados.

Algunos de los consideraciones en cuanto a infraestructura y equipamiento, son:

§    Hotelería

En general, la hotelería debería cumplir con las pautas de la Ley 24314, que es muy clara y exhaustiva, y las prescripciones de su decreto reglamentario 914/97 en cuanto a la accesibilidad al medio físico, a los servicios y a toda la gama de servicios en la hotelería.

Algunos de los aspectos a tener en cuenta, deberían ser:

  • Disponer, en general, de “accesos accesibles” -valga la redundancia- (rampas, por ejemplo)

  • Ofrecer unidades habitacionales (cuartos de hotel, cabañas, etc.) aptas para personas con movilidad reducida. Algunas de sus características generales que garantices su accesibilidad deberían ser:

  • Construcción es en una sola planta, sin desniveles.

  • Las teclas de luz de la casa, interruptores y controles –calefacción, refrigeración, etc.- deben estar ubicados en lugares bajos, para un fácil alcance.

  • El borde inferior de las ventanas, debería estar a poca distancia del piso para brindar una mejor visión desde la cama o la silla de ruedas.

  • Las puertas deben ser lo suficientemente anchas.

  • Debería entrar cómodamente al menos una silla de ruedas y dos camas por habitación.

  • Los placards deberían tener estantes bajos y amplios, sin puertas.

  • El baño y la cocina deben ser lo suficientemente amplios. El bajo mesada del lavatorio (al igual que el de la cocina) debe estar libre para poder colocar allí las piernas. La grifería, en ambos casos, será monocomando.

  • En el sanitario, el inodoro deberá contar con un amplio lugar al costado, para colocar allí la silla. Podrá haber una bañera, pero deberá haber una ducha externa y un banco de ducha.

  • Contar con lugar reservado para el estacionamiento de vehículos de turistas con capacidades restringidas, en cercanías del acceso al lugar de alojamiento.  

§    Gastronomía:

En cuanto al aspecto edilicio, resultan también de aplicación las normativas nacionales sobre accesibilidad al medio físico.

Las principales consideraciones se refieren a la facilidad de acceso al local y desplazamiento en su interior, disponibilidad de espacios para colocar sillas de ruedas junto a las mesas y existencia de sanitarios adaptados.

§    Transporte

También deberían aplicarse los lineamientos de la Ley 24314, su decreto reglamentario 914/97 y diversas resoluciones de la Secretaría de Transportes de la Nación, en los puntos referidos a esta temática.

 

Las unidades deberían disponer de todas las exigencias técnicas requeridas en tales normas, y las empresas tendrían que ofrecer información y asesoramiento apropiados sobre las características de dichas unidades, servicios, señalización, accesos, etc., como asimismo sobre las estaciones terminales en las que harán paradas.  

Para acceder a los destinos turísticos, muchas veces hay que recorrer grandes distancias tornando muy largo el viaje. En este sentido, el transporte ideal debería contar con  señalización para gente con disminución visual, plataformas y pasillos amplios para sillas de ruedas, espacio para equipos portátiles  de tratamiento, instalaciones sanitarias amplias –todo un tema en nuestro país-, etc. A pesar de las normas legales citadas que contemplan exhaustivamente la accesibilidad física de personas con discapacidad  en los medios de transporte, puede –lamentablemente- afirmarse que  es mínima la cantidad de unidades de transporte preparadas aceptablemente para el traslado de personas con capacidades restringidas –en particular, discapacitados motrices-.

Por otro lado, y ateniéndose a las opiniones de los usuarios, tanto los aeropuertos como los aviones tienen deficiencias en la prestación de servicios para discapacitados.

Las embarcaciones demuestran asimismo un importante déficit en su adecuación para el transporte de personas con capacidades restringidas. En muchos casos las rampas de embarque (denominadas “planchadas”) no son aptas o seguras, impidiendo en ocasiones la posibilidad de acceso. Por otra parte, en general los baños son sumamente pequeños, imposibilitando su uso por parte de personas con discapacidad motriz –lo cual, en paseos prolongados- le impide disfrutar de la excursión, teniendo que optar por no realizarla.

§    Otros comercios y edificios:

Asimismo, la infraestructura turística debería contemplar el acceso, circulación y permanencia en los locales comerciales por parte de personas con capacidades restringidas (de hecho, las leyes vigentes lo consideran, pero su cumplimiento es mínimo.)

Como ejemplos concretos, pueden citarse los telecentros, locutorios o cybers –que muchas veces carecen de espacio para que se ubiquen cómodamente personas en sillas de ruedas-, locales y galerías comerciales, etc.

Otro aspecto importante a destacar, es la necesidad de una accesibilidad máxima en los edificios públicos: no es correcto que un discapacitado no pueda ingresar a una Oficina de Turismo porque su único acceso es una empinada escalera, o que no pueda utilizar las instalaciones de una Oficina de Correos porque su acceso es difícil o los mostradores son altos.

§    Equipamiento:

Existe una amplia gama de equipamiento que proporciona soluciones tecnológicas a necesidades específicas de personas con capacidades restringidas. Podemos citar, entre otras, las siguientes.

  • Alarmas luminosas de incendios

  • Teléfonos adaptados

  • Timbres de habitaciones o cabañas que tengan un indicador luminoso

  • Canales televisivos con tecnología “close caption” (subtitulado simultáneo)

  • Equipos informáticos con software y/o hardware accesibles

 

 

 

 

 

 

 

Calidad de atencion, infraestructura y servicios 

(parte I)

Calidad de atencion, infraestructura y servicios

(parte III)