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Conceptos iniciales y fundamentación

La Ley Nacional Nº 25643 (Ley de Turismo Accesible), lo define como “el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida”.

Actualmente, debemos considerar la tendencia a una “cultura del ocio”, en la cual el buen uso del tiempo libre tiene una significativa importancia para el desarrollo psíquico y social de las personas. Esa  valoración contemporánea del tiempo libre nos lleva a una consideración particular de la accesibilidad para todas las personas respecto de uso de ese tiempo destinado al turismo y la recreación.

El turismo accesible, en consecuencia, implica un turismo para todos y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales ya sea para personas con capacidades restringidas o sin ellas, y su grupo familiar, amigos o allegados; teniendo como especial objetivo una  verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades, planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual mediante su eliminación gradual.

La vinculación entre accesibilidad y turismo es relativamente reciente y su actual significado implica el planeamiento, diseño y desarrollo de actividades para el ocio y el tiempo libre de manera que puedan disfrutarlos todas las personas, y no solamente verlo como un turismo para personas con capacidades restringidas. Por ello el turismo accesible no es un “turismo para discapacitados”, sino un “turismo para todas las personas”.  

¿Por qué el Turismo Accesible?

Hay dos causas principales que fundamentan la existencia del turismo accesible. Una de ellas involucra un sentido de justicia social, de solidaridad, de conciencia y sensibilidad; la otra –no por ello menos válida- implica consideraciones económicas:

1-    La persona con capacidades restringidas debe poder integrarse a su grupo de pertenencia y al medio en el que desea desenvolverse, sin que existan barreras que impidan o dificulten el desarrollo de sus actividades en su entorno social y físico.

Un importantísimo cúmulo de tratados internacionales, la Constitución Nacional, leyes nacionales, provinciales y distinta normativa legal, establecen y garantizan las condiciones de igualdad de las personas con capacidades restringidas, en el goce de sus derechos civiles y en el ejercicio de las actividades que desempeñan ¿Por qué razón estaría exento el turismo de este marco legal? ¿No tiene acaso una persona anciana, una embarazada, un hemipléjico, un enyesado, un sordo, un niño pequeño –pos caso- a disfrutar de los atractivos naturales y/o culturales de un determinado lugar geográfico, si así lo deseara? ¿No puede acaso un cuadripléjico ver salir el sol detrás de una montaña en la cordillera? ¿No tiene derecho un ciego a bañarse en un lago o a oler la fragancia de una flor?

Todas las personas, sin discriminación alguna, deben tener la oportunidad de participar de actividades turísticas y disfrutar de los beneficios que estas ofrecen: además del descanso y el relax que mejoran la salud y nos alejan de las tensiones cotidianas, y de la posibilidad de recrear los vínculos familiares y colmarnos de nuevas vivencias, el turismo nos permite mejorar nuestra calidad de vida en los aspectos psicológicos y abre nuestra mente a nuevas alternativas. Puede invitarnos a tener un pleno contacto con la naturaleza o la más intensa unión con nuestro interior. Pero siempre nos va a llevar a un cambio, a lo nuevo, a lo diferente, y eso nos hace crecer como personas…

El turismo accesible no hace más que constituir un acto de justicia hacia todas aquellas personas que por el solo hecho de tener alguna de sus capacidades restringidas, se encuentra frente a barreras físicas, sociales y comunicacionales que le dificultan –e incluso le impiden- el libre goce de su tiempo libre. El turismo accesible es un derecho que hace a la dignidad y realización humana de las personas con capacidades restringidas, y una obligación para toda la sociedad.

2-   El otro fundamento para el turismo accesible radica en la demanda potencial de bienes y servicios turísticos que implica la consideración de los turistas con capacidades restringidas.

La Organización Mundial de Turismo prevé un permanente incremento en el mercado turístico mundial (937 millones de personas, para 2010.)

En este contexto, las personas con limitaciones en sus capacidades y sus grupos familiares o de pertenencia constituyen un segmento de mercado por demás interesante desde el punto de vista comercial, como demandantes de bienes y servicios turísticos.  Pero, ¿le interesa verdaderamente a alguien competir por este mercado altamente deseable -y rentable-?. Es común considerar erróneamente que las personas con capacidades restringidas “son pocas”, pero en verdad constituyen una porción más que considerable de la sociedad y -en consecuencia- un porcentaje importante de la demanda turística.

En función de lo expuesto anteriormente, el turismo y el desarrollo de las actividades recreativas deben apuntar también a las personas con capacidades restringidas, no sólo por motivos sociales sino también porque es un buen negocio. Para esto, deben desarrollarse planes estratégicos competitivos que ofrezcan nuevos productos y servicios, creen atractivos novedosos, diversifiquen la oferta y proporcionen una mejor calidad de servicio, sin exclusiones.

Por supuesto que para ello hay que invertir: por ejemplo, hoteles y establecimientos turísticos renuevan periódicamente sus instalaciones, y las tareas de adaptación a las necesidades de personas con capacidades restringidas pueden ser parte de esa renovación.

 

 

 

 

Turismo Accesible El Turismo accesible en cifras