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Conceptos
iniciales y fundamentación La
Ley Nacional Nº 25643 (Ley de Turismo Accesible), lo define como “el
complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo
y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica
funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o comunicación
reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social
del visitante y una mejor calidad de vida”. Actualmente,
debemos considerar la tendencia a una “cultura del ocio”, en la cual el buen
uso del tiempo libre tiene una significativa importancia para el desarrollo psíquico
y social de las personas. Esa valoración
contemporánea del tiempo libre nos lleva a una consideración particular de la
accesibilidad para todas las personas respecto de uso de ese tiempo destinado al
turismo y la recreación. El
turismo accesible, en consecuencia, implica un turismo para todos y establece
pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y
culturales ya sea para personas con capacidades restringidas o sin ellas, y su
grupo familiar, amigos o allegados; teniendo como especial objetivo una verdadera integración física, funcional y social de las
personas con discapacidades, planificando un futuro sin barreras y adoptando el
medio actual mediante su eliminación gradual. La
vinculación entre accesibilidad y turismo es relativamente reciente y su actual
significado implica el planeamiento, diseño y desarrollo de actividades para el
ocio y el tiempo libre de manera que puedan disfrutarlos todas las personas, y
no solamente verlo como un turismo para personas con capacidades restringidas.
Por ello el turismo accesible no es un “turismo para discapacitados”,
sino un “turismo para todas las personas”.
¿Por
qué el Turismo Accesible? Hay
dos causas principales que fundamentan la existencia del turismo accesible. Una
de ellas involucra un sentido de justicia social, de solidaridad, de conciencia
y sensibilidad; la otra –no por ello menos válida- implica consideraciones
económicas: 1-
La persona con capacidades restringidas debe poder integrarse a su grupo
de pertenencia y al medio en el que desea desenvolverse, sin que existan
barreras que impidan o dificulten el desarrollo de sus actividades en su entorno
social y físico. Un
importantísimo cúmulo de tratados internacionales, la Constitución Nacional,
leyes nacionales, provinciales y distinta normativa legal, establecen y
garantizan las condiciones de igualdad de las personas con capacidades
restringidas, en el goce de sus derechos civiles y en el ejercicio de las
actividades que desempeñan ¿Por qué razón estaría exento el turismo de este
marco legal? ¿No tiene acaso una persona anciana, una embarazada, un hemipléjico,
un enyesado, un sordo, un niño pequeño –pos caso- a disfrutar de los
atractivos naturales y/o culturales de un determinado lugar geográfico, si así
lo deseara? ¿No puede acaso un cuadripléjico ver salir el sol detrás de una
montaña en la cordillera? ¿No tiene derecho un ciego a bañarse en un lago o a
oler la fragancia de una flor? Todas
las personas, sin discriminación alguna, deben tener la oportunidad de
participar de actividades turísticas y disfrutar de los beneficios que estas
ofrecen: además del descanso y el relax que mejoran la salud y nos alejan de
las tensiones cotidianas, y de la posibilidad de recrear los vínculos
familiares y colmarnos de nuevas vivencias, el turismo nos permite mejorar
nuestra calidad de vida en los aspectos psicológicos y abre nuestra mente a
nuevas alternativas. Puede invitarnos a tener un pleno contacto con la
naturaleza o la más intensa unión con nuestro interior. Pero siempre nos va a
llevar a un cambio, a lo nuevo, a lo diferente, y eso nos hace crecer como
personas… El
turismo accesible no hace más que constituir un acto de justicia hacia todas
aquellas personas que por el solo hecho de tener alguna de sus capacidades
restringidas, se encuentra frente a barreras físicas, sociales y
comunicacionales que le dificultan –e incluso le impiden- el libre goce de su
tiempo libre. El turismo accesible es un derecho que hace a la dignidad y
realización humana de las personas con capacidades restringidas, y una obligación
para toda la sociedad. 2- El otro fundamento para el turismo accesible radica en la demanda
potencial de bienes y servicios turísticos que implica la consideración de los
turistas con capacidades restringidas. La Organización Mundial de Turismo prevé un permanente incremento en el mercado turístico mundial (937 millones de personas, para 2010.) En este contexto, las personas con limitaciones en sus capacidades y sus grupos familiares o de pertenencia constituyen un segmento de mercado por demás interesante desde el punto de vista comercial, como demandantes de bienes y servicios turísticos. Pero, ¿le interesa verdaderamente a alguien competir por este mercado altamente deseable -y rentable-?. Es común considerar erróneamente que las personas con capacidades restringidas “son pocas”, pero en verdad constituyen una porción más que considerable de la sociedad y -en consecuencia- un porcentaje importante de la demanda turística. En
función de lo expuesto anteriormente, el turismo y el desarrollo de las
actividades recreativas deben apuntar también a las personas con capacidades
restringidas, no sólo por motivos sociales sino también porque es un buen
negocio. Para esto, deben desarrollarse planes estratégicos competitivos que
ofrezcan nuevos productos y servicios, creen atractivos novedosos, diversifiquen
la oferta y proporcionen una mejor calidad de servicio, sin exclusiones. Por supuesto que para ello hay que invertir: por ejemplo, hoteles y establecimientos turísticos renuevan periódicamente sus instalaciones, y las tareas de adaptación a las necesidades de personas con capacidades restringidas pueden ser parte de esa renovación.
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