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DECRETO PROVINCIAL 2790/99

          NEUQUEN, 20 de septiembre de 1999.

VISTO:

La necesidad de actualizar normativamente el régimen de Regulación y Categorización de los Establecimientos Turísticos de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por la Dirección Provincial de Turismo se ha procedido a instrumentar una normativa, consensuada con las Asociaciones Hoteleras de San Martín de los Andes, Villa La Angostura, y Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Copahue-Caviahue; además de las dependencias de Turismo de los Municipios de San Martín de los Andes, Junín de los Andes y Aluminé entre otros;

Que por su aplicación se hace necesario el dictado de la norma legal pertinente;

 

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

D E C R E T A

ARTICULO 1°:  Apruébase el tenor del Reglamento de Alojamiento Turísticos de la Provincia del Neuquén, el que corre como agregado al expediente N° 2915-3701/99 de fojas 3  a fojas 94, y declárase su aplicación obligatoria en todo el territorio provincial.

ARTICULO 2°:  La Dirección Provincial de Turismo y/o Autoridad de Aplicación existente en el futuro, queda facultada para fijar y exigir mediante las normas legales que le competan las adecuaciones, modificaciones e innovaciones que mantengan actualizado el nivel de exigencia tanto en relación a la fijación de pautas generales de categorización en general, como en particular a cada establecimiento.

ARTICULO 3°:  Derógase a partir de la vigencia de la presente norma, los Decretos N°s. 2308/79; 1024/80; y toda otra norma legal que se le oponga a esta normativa.

ARTICULO 4°:  El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5°:  Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín oficial, y cumplido, Archívese

 

ES COPIA                                                                               FDO) SAPAG

 

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