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DECRETO PROVINCIAL 2790/99
NEUQUEN, 20 de septiembre de 1999. VISTO: La
necesidad de actualizar normativamente el régimen de Regulación y Categorización
de los Establecimientos Turísticos de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que
por la Dirección Provincial de Turismo se ha procedido a instrumentar una
normativa, consensuada con las Asociaciones Hoteleras de San Martín de los
Andes, Villa La Angostura, y Cámara de Comercio, Producción y Turismo de
Copahue-Caviahue; además de las dependencias de Turismo de los Municipios de
San Martín de los Andes, Junín de los Andes y Aluminé entre otros; Que
por su aplicación se hace necesario el dictado de la norma legal pertinente; Por
ello: EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D
E C R E T A ARTICULO
1°: Apruébase el tenor del Reglamento de Alojamiento Turísticos
de la Provincia del Neuquén, el que corre como agregado al expediente N°
2915-3701/99 de fojas 3 a fojas 94,
y declárase su aplicación obligatoria en todo el territorio provincial. ARTICULO
2°: La Dirección Provincial de Turismo y/o Autoridad de Aplicación
existente en el futuro, queda facultada para fijar y exigir mediante las normas
legales que le competan las adecuaciones, modificaciones e innovaciones que
mantengan actualizado el nivel de exigencia tanto en relación a la fijación de
pautas generales de categorización en general, como en particular a cada
establecimiento. ARTICULO
3°: Derógase a partir de la vigencia de la presente norma, los
Decretos N°s. 2308/79; 1024/80; y toda otra norma legal que se le oponga a esta
normativa. ARTICULO
4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
de Economía, Obras y Servicios Públicos. ARTICULO
5°: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín oficial, y
cumplido, Archívese ES
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FDO) SAPAG
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