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Accesibilidad

Es la calidad de acceso que permite un desplazamiento independiente y sin obstáculos a personas con capacidad reducida para lograr su real integración física, funcional y social.

La “accesibilidad al medio físico” es un derecho a ejercer por todas las personas en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades. Cuando decimos que un lugar, instalación o ciudad es accesible, nos referimos a que constituya un medio al cual desde el punto de vista físico, cultural y social "todas las personas" tengan acceso.

Esta visión requiere abandonar la concepción del discapacitado como sujeto de caridad considerándolo –en cambio- como una persona con derechos –no sólo los generales, sino también específicos-. Por ejemplo, la accesibilidad física en tanto eliminación de barreras físicas –por ejemplo arquitectónicas-, es un derecho auténtico y exigible, cuyo incumplimiento debe ser considerado como la vulneración de un derecho civil.

El concepto de accesibilidad involucra una dimensión social y otra técnica, y al ser considerado en la planificación de infraestructuras urbanas, edilicias y para la prestación de servicios, debe tenerse fundamentalmente en cuenta que no se trata de diseñar “instalaciones especiales” para los discapacitados, sino para todas las personas que las utilicen (por caso, una rampa de acceso no debe ser considerada una estructura exclusiva “para discapacitados” sino que es utilizable por toda persona)

De tal modo, no puede concebirse que una persona con discapacidad motriz no pueda abordar normalmente un medio de transporte, que una persona sorda no pueda utilizar el servicio telefónico de urgencias o recibir información de una autoridad administrativa por escrito o en lenguaje de signos; porque entonces estaríamos ante indudables casos de discriminación, que una sociedad civilizada y democrática no puede ni debe permitir.  

 

 

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