| ||||||||||||||||||||||||||||||
Protección legalEl
derecho de una persona -con discapacidad o no- a no ser discriminado se
encuentra protegido, además de la Constitución Nacional (Art. 43 y 75) por un
tratado internacional específico (la “Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad” – aprobada en el orden nacional por Ley 25280-) y
por una ley nacional específica (Ley 23.592.). Como
ya se ha planteado anteriormente en dicho tratado, se considera que habrá una
discriminación hacia una persona discapacitada cuando se la excluya, se le
restrinja algo o se la distinga por esta causa, con el fin de impedirle o
anularle el reconocimiento, goce o ejercicio de algún derecho, basado en su
discapacidad. Esto
significa que para que exista discriminación hacia un discapacitado deben
ocurrir dos cosas: 1.
Que se las trate diferente por ser personas con discapacidad. 2.
Que este
trato diferente impida el ejercicio de algún derecho. La
ley 23.592 establece las medidas y sanciones a adoptar contra quienes realicen
actos discriminatorios no sólo con motivo de una discapacidad sino también por
cuestiones ideológicas, raza, religión, nacionalidad, sexo, posición económica,
ideología o caracteres físicos. Finalmente,
y más allá de los instrumentos legales existentes, la discriminación EXISTE
dado que se trata de un aspecto social y cultural. Ello motiva una profunda
reflexión y un examen de conciencia sobre cada uno de los hechos que se
producen en la vida cotidiana, entre los cuales podremos encontrar más de un
caso de discriminación ¿o no es eso lo que ocurre cuando a igualdad de
idoneidad, conocimiento o experiencia se le otorga un puesto laboral a una
persona sin discapacidad, por ejemplo? ¿O cuando los alojamientos, medios de
transportes y excursiones en un centro turístico están pensados y diseñados
para personas sin ningún tipo de discapacidad? Si
bien en las últimas décadas se han producido numerosos e importantes cambios
en las políticas respecto a las personas con discapacidad, aún subsisten
situaciones desfavorables –como las nombradas precedentemente- que
obstaculizan el logro de una plena integración y participación, lo que impacta
negativamente tanto sobre los discapacitados como sus familias, en tanto no
considere el pleno desarrollo de sus potencialidades, el respeto por sus
derechos y su calidad de vida. De
hecho, actualmente, los paradigmas de integración, derechos humanos, equiparación
de oportunidades, autodeterminación y calidad de vida representan un recurso
eficaz para alcanzar aquellos objetivos. Los
derechos humanos, estructurados a través de una visión de la discapacidad
implican el desarrollo de políticas y acciones integradoras, que hagan posible
el ejercicio de sus deberes y derechos como ciudadanos. Es
por eso que cuando nos referimos a la equiparación de oportunidades, la
integración, la inclusión –y otras expresiones semejantes-, el respeto por
las diferencias y la diversidad; debemos considerar que se trata de fenómenos
complejos que implican relaciones interpersonales, pero fundamentalmente un
proceso de evolución política, sociológica y cultural. Según
la presidenta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas con Discapacidad (CONADIS), para minimizar la situación y mejorar
la calidad de vida de las personas discapacitadas, no hace falta tecnología de
última generación sino una estrategia que permita llegar a todos,
accesible y a partir de los recursos disponibles.
|