Inicio Discapacidad Turismo Accesible Legislación Investigación Propuestas Cont. educativos Anexos Créditos Mapa del sitio

 

Protección legal

El derecho de una persona -con discapacidad o no- a no ser discriminado se encuentra protegido, además de la Constitución Nacional (Art. 43 y 75) por un tratado internacional específico (la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” – aprobada en el orden nacional por Ley 25280-) y por una ley nacional específica (Ley 23.592.).

Como ya se ha planteado anteriormente en dicho tratado, se considera que habrá una discriminación hacia una persona discapacitada cuando se la excluya, se le restrinja algo o se la distinga por esta causa, con el fin de impedirle o anularle el reconocimiento, goce o ejercicio de algún derecho, basado en su discapacidad.

Esto significa que para que exista discriminación hacia un discapacitado deben ocurrir dos cosas:

1.       Que se las trate diferente por ser personas con discapacidad.

2.       Que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho.

La ley 23.592 establece las medidas y sanciones a adoptar contra quienes realicen actos discriminatorios no sólo con motivo de una discapacidad sino también por cuestiones ideológicas, raza, religión, nacionalidad, sexo, posición económica, ideología o caracteres físicos.

Finalmente, y más allá de los instrumentos legales existentes, la discriminación EXISTE dado que se trata de un aspecto social y cultural. Ello motiva una profunda reflexión y un examen de conciencia sobre cada uno de los hechos que se producen en la vida cotidiana, entre los cuales podremos encontrar más de un caso de discriminación ¿o no es eso lo que ocurre cuando a igualdad de idoneidad, conocimiento o experiencia se le otorga un puesto laboral a una persona sin discapacidad, por ejemplo? ¿O cuando los alojamientos, medios de transportes y excursiones en un centro turístico están pensados y diseñados para personas sin ningún tipo de discapacidad?

Si bien en las últimas décadas se han producido numerosos e importantes cambios en las políticas respecto a las personas con discapacidad, aún subsisten situaciones desfavorables –como las nombradas precedentemente- que obstaculizan el logro de una plena integración y participación, lo que impacta negativamente tanto sobre los discapacitados como sus familias, en tanto no considere el pleno desarrollo de sus potencialidades, el respeto por sus derechos y su calidad de vida.

De hecho, actualmente, los paradigmas de integración, derechos humanos, equiparación de oportunidades, autodeterminación y calidad de vida representan un recurso eficaz para alcanzar aquellos objetivos.  Los derechos humanos, estructurados a través de una visión de la discapacidad implican el desarrollo de políticas y acciones integradoras, que hagan posible el ejercicio de sus deberes y derechos como ciudadanos.

Es por eso que cuando nos referimos a la equiparación de oportunidades, la integración, la inclusión –y otras expresiones semejantes-, el respeto por las diferencias y la diversidad; debemos considerar que se trata de fenómenos complejos que implican relaciones interpersonales, pero fundamentalmente un proceso de evolución política, sociológica y cultural.

Según la presidenta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), para minimizar la situación y mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas, no hace falta tecnología de última generación sino una estrategia que permita llegar a todos, accesible y a partir de los recursos disponibles.

 

 

Discapacidad y discriminacion social

Accesibilidad