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Seguridad Aérea |
DNAR 121
Reglamentaciones de seguridad vigentes
para la República Argentina expedidas por la DNA (Dirección Nacional De
Aeronavegabilidad)
Estas
reglamentaciones son obligatorias para todas las aeronaves de transporte de
pasajeros en el territorio de la República Argentina, ya sean aeronaves
nacionales como extranjeras.
En
estas líneas se destacan algunas reglamentaciones de la DNAR 121 que
concierne a la seguridad en vuelo. Sección 121.305 Equipamientos de Navegación Y
Vuelo
Ninguna persona
puede operar un
avión a menos
que el mismo esté equipado con los
siguientes instrumentos y
equipamiento de navegación y vuelo: a) Un sistema indicador de velocidad del aire con tubo Pitot calefaccionado, o medios equivalentes para prevenir mal funcionamiento debido a la formación de hielo. Sección
121.308: Protección de fuego para lavatorio a) Ninguna persona puede
operar un avión
según esta parte
a menos que
el lavatorio del avión esté
equipado con un sistema detector de humo,
o su equivalente, que provea
una luz de alarma en
el puesto de
pilotaje o provea
una luz de alarma
y/o audio-alarma en la
cabina de pasajeros
la cual debería
ser rápidamente detectada
por un asistente de vuelo,
teniendo en consideración la distribución de
los asistentes de vuelo
a lo largo del
compartimiento de pasajeros
durante las distintas
fases de vuelo.
b) Ninguna
persona puede operar
un avión según
esta parte a menos
que cada lavatorio
en el avión
esté equipado con un
extinguidor de fuego
incorporado para cada
receptáculo de residuos,
toallas, papeles o
residuos localizados dentro
del lavatorio. El
extinguidor de fuego equipado deberá accionarse en
forma automática dentro de
cada receptáculo ni
bien se inicie
un fuego en
dicho receptáculo. Sección 121.309:
Equipamiento de Emergencia
a)
Generalmente
ninguna persona puede operar un avión a menos que el mismo este equipado con el equipamiento de
emergencia listado en esta Sección y en la Sección 121.310 de esta Subparte. b)
Cada
ítem de emergencia y equipamiento de flotación listado en esta Sección y en
las Secciónes 121.310, 121.339 y 121.340 de esta Subparte. (1)Debe ser inspeccionado regularmente de acuerdo con especificaciones de operación para asegurar su condición para su utilidad continuada e inmediata disponibilidad para
realizar sus pretendidos propósitos de emergencia. 2)Debe ser fácilmente accesible a la tripulación y, teniendo en cuenta al equipamiento localizado en el compartimiento de pasajeros, debe ser de fácil acceso
a éstos.
3)Debe estar claramente identificado y marcado para indicar su método de
operación debiéndose utilizar al
menos en idioma
español; y 4)Cuando se transporte en un compartimiento o contenedor, se debe marcar el contenido de dicho contenedor o compartimiento al menos en idioma español y
además el contenedor o el compartimiento, o el ítem
en sí mismo,
debe marcarse con
la fecha de
la última
inspección. c) Extinguidores de
fuego manuales para
los compartimientos de
tripulación, pasajeros, carga
y cocina de a
bordo (galley) Se deben proveer extinguidores de fuego manuales, de un tipo aprobado en los compartimientos de tripulación, de carga y cocina de abordo de acuerdo con lo siguiente: 1)
El tipo
y cantidad de
agentes extinguidores debe
ser apropiado para
la clase de
fuego que es
probable que se
produzca en el
compartimiento donde el extinguidor se va a
usar y para
compartimientos de
pasajeros deben ser
diseñados para minimizar
los riesgos de concentración de gases tóxicos. 2)
Compartimientos de Carga. al
menos un extinguidor de fuego manual, debe ser
localizado convenientemente en cada
compartimiento de carga clase E que sea accesible a los miembros de la
tripulación durante el vuelo. 3)
Compartimientos de cocina
de a bordo. Al menos un extinguidor
de fuego manual
debe ser convenientemente localizado para su uso
en cada cocina
de a bordo localizada en un compartimiento distinto a los
compartimientos de pasajeros, carga
o tripulación. 4)
Compartimiento de la
tripulación de vuelo. Al menos un extiguidor de fuego
manual debe ser convenientemente localizado en la cabina de vuelo para uso de
la tripulación de vuelo. 5)
Compartimientos de pasajeros. Extinguidores de fuego de
mano deben localizarse convenientemente para
su utilización en
los compartimientos de
pasajeros y cuando
son requeridos 2
o más, deben
ser distribuidos uniformemente a
través de cada
compartimiento. Los
extinguidores de fuego
de mano deben ser
provistos en los
compartimientos de pasajeros
como sigue: 1)
Para aviones
con capacidad para
acomodar más de 6
pero menos de
31 pasajeros sentados:
por lo menos 1
(uno). 2)
Para aviones
con capacidad para
acomodar más de 30
pero menos de
61 pasajeros sentados:
por lo menos 2
(dos). 3) Para
aviones con capacidad
para acomodar más de
60 pasajeros sentados,
deben poseer por
lo menos el número
de extinguidores de
fuego de mano que
figura en la
siguiente tabla: MÍNIMA CANTIDAD DE EXTINGUIDORES DE FUEGO DE
MANO
Acomodación de
pasajeros sentados: 61 hasta
200.................... 3 201
hasta
300.................... 4 301
hasta
400.................... 5 401
hasta
500.................... 6 501
hasta
600.................... 7 601
o más…………………8 (6) No obstante
los requisitos para
la distribución uniforme de los extinguidores
de fuego manuales como está indicado en
el párrafo © (5) de
esta Sección, para aquellos
casos en que
la cocina está localizada en un compartimiento de
pasajeros, debe colocarse por lo menos un (1) extinguidor de fuego de mano, y
el mismo debe ser convenientemente localizado y fácilmente accesible para su
uso en la cocina. (7) Por
lo menos dos (2) de los extinguidores de fuego de mano
requeridos instalados en
aviones de transporte de pasajeros deben
contener como agente extinguidor Halon 1211
(bromoclorofluormetano) o equivalente. d) Equipo de
primeros auxilios médicos de emergencia . En vuelos
con pasajeros se
deben proveer kits
de primeros auxilios y
equipamientos de emergencia médica aprobados
para tratamiento de
heridas o emergencias médicas que puedan
ocurrir en vuelo
o en accidentes
menores, y deben
cumplimentar las especificaciones y requisitos del
Apéndice A. e) Hachas. Todo
avión debe estar
equipado con un
hacha. f) Megáfono. Cada
aeronave de transporte de pasajeros debe tener megáfonos
portátiles energizados a
batería o megáfonos
fácilmente accesibles a
la tripulación asignada instalados a dirigir
las evacuaciones de
emergencia, como sigue: 1) Un megáfono
en cada aeronave
con una capacidad
de (1)más de 60
y menos de 100
pasajeros sentados, en
la posición más atrasada
en la cabina
de pasajeros, donde sea
fácilmente accesible desde
el asiento.Sin embargo, el normal del
auxiliar de a
bordo. Sin embargo, el Director
Nacional puede aceptar
un desvío de
los requisitos de este
Subpárrafo si él
determina que una localización distinta puede ser más
adecuada para la evacuación de personas durante
una emergencia.
2) Dos megáfonos
en la cabina
de pasajeros, en
cada avión con una
capacidad de más
de 99 asientos
de pasajeros, instalados uno
en la parte
delantera y atrasada donde
sería fácilmente accesible desde el
asiento normal del auxiliar de a bordo. 121.310
Equipamiento de
Emergencia Adicional a) Medios de
evacuación de emergencia. Cada
salida de emergencia de
un avión terrestre
de transporte de pasajeros ( que no
esté sobre las
alas), y que
esté a más de 1,83
metros (6 pies)
del suelo cuando
el avión está en
tierra con el
tren de aterrizaje extendido, debe tener
un medio aprobado
para ayudar a
los ocupantes en el
descenso a tierra. Los medios de
ayudas para la salida de emergencia hasta el suelo, deben cumplimentar los
requisitos según los cuales la aeronave fue certificada. Los medios de ayuda que se despliegan automáticamente, se deben aprontar durante la carrera de despegue, carreteo y aterrizaje. Sin embargo, si el Director Nacional encuentra que el diseño de las salidas hace impracticable, él puede otorgar una desviación de los requisitos de despliegue automático si los medios de ayuda se despliegan automáticamente cuando se accionan; si se lleva a cabo una demostración de evacuación de emergencia de acuerdo con los requisitos de la Autoridad Aeronáutica Competente. 1) Para un
avión cuya solicitud
de Certificado tTipo fue
presentada antes del 01de MAY-72, cada marca de
la salida de
emergencia de pasajeros
y cada signo
de localización debe
ser fabricado para cumplir
los requerimientos de la
Sección 25.812 (b)
del FAR 25
vigente el 30-ABR-72. En estos
aviones, ninguna señal
puede continuar siendo
usada si su
luminiscencia (brillo) decrece
por debajo de
100 microlamberts. Los
colores pueden ser
cambiados si ello incrementa la iluminación de
emergencia del
compartimiento de pasajeros. No obstante el Director Nacional
podrá autorizar una desviación al requerimiento de
2 pulgadas de la
base si encuentra que existen
circunstancias especiales que
hagan impracticable su cumplimiento y que la desviación propuesta provee un nivel equivalente de seguridad. Este párrafo no se aplica a la salida de emergencia en la ventanilla trasera de aviones DC-3 operados con menos de 36 ocupantes, incluyendo miembros de la tripulación y menos de cinco (5) salidas autorizadas para el uso de pasajeros. (b)
Marcas interiores de
salidas de emergencia Cada avión
utilizado en el
transporte de pasajeros
debe cumplir lo siguiente: (1)
Cada salida
de emergencia de
pasajeros, sus medios de
acceso y sus
medios de apertura
deben estar claramente marcados.
La identificación y
ubicación de cada salida
de emergencia de
pasajeros debe ser reconocible desde una distancia
igual al ancho
de la cabina. Todas
las leyendas deben
estar escritas y entendibles al menos en
idioma español. La
ubicación de toda
salida de emergencia de pasajeros debe ser
indicada por señales
visibles a los
ocupantes que se
aproximan por el
pasillo principal de pasajeros.
Debe haber señales
ubicadas: (1) Por
encima del pasillo,
cerca de cada
salida de emergencia de
pasajeros ubicada sobre
las alas, o en
otra ubicación en
el techo si
es más práctico debido
a la baja altura del
mismo. (2) Cerca de
cada salida de
emergencia a nivel
del piso para pasajeros, excepto que un
signo pueda servir
para dos salidas
si ambas pueden
ser vistas fácilmente mediante
esa señal. (3) Sobre cada mamparo o tabique
divisorio que impide
la visión hacia
adelante o hacia
atrás, a lo largo
de la cabina
de pasajeros, para
indicar las salidas de emergencias que estén más allá de
dichos mamparos y
que sean ocultas por ellos excepto que
si esto no es posible
la señal debe
ser ubicada en
otra locación apropiada. |
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