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El problema del tabaquismo tiene dos formas de presentarse en el aspecto legal:

1.      Una es el FUMADOR afectado por la adicción a la nicotina desde joven y por enfermedades broncopulmonares y/o cardiovasculares, que puede accionar judicialmente contra las tabacaleras para reclamar reparación.

En este caso se plantea la libre decisión de la persona de fumar, la cual es invalidada por la adicción que se produce, negada reiteradamente por las tabacaleras a pesar de su evidencia.

El conocimiento sobre los daños que produce el tabaquismo en el fumador está científicamente fundamentado y aún así es siempre rechazado o minimizado por las empresas productoras, que en su publicidad han mostrado al cigarrillo como factor relacionado al éxito, al deporte, a la naturaleza, al aire puro, etc.

2.      Otro es el caso del NO FUMADOR afectado en su salud por el humo de los cigarrillos de otras personas, generalmente en el lugar de trabajo. Por esta causa puede enfermarse sufriendo incapacidad y muerte, por bronquitis crónica, cáncer de pulmón, angina de pecho, infarto de miocardio, etc. Enfermedades en directa relación con el humo de tabaco.

Estas personas no fumadoras además de poder actuar sobre la responsabilidad de las tabacaleras tienen la vía abierta para solicitar la reparación de la empresa o institución oficial donde trabajan con compañeros y/o jefes fumadores, por no haber tenido la debida protección del humo de los demás.

Antecedentes legales en Argentina

La Constitución Nacional en su artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.”

            En  articulo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano.”

            Ley Nacional N° 20.248 de Salud Pública. Protección del  Ambiente Humano y Contaminación Ambiental. Sobre las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica.

            Ley Nacional N° 18.284: determina como norma general de las fábricas y comercios de alimentos la prohibición de fumar en los mismos.          

            Ley Nacional N° 23.344 de 1986 sobre envase, publicidad, menores de edad y materiales contenidos con el tabaco. Prohibe la publicidad del tabaco de 8 a 22 hs.

            Ley Nacional N°22.285: “abstenerse de toda intervención escenificación que signifique la apología del delito o de la violencia, que aliente o contribuya a difundir vicios...”

  Sintetizando:

             El tabaco es una droga de uso legal y consumo masivo, que utilizado en forma regular produce graves daños a la salud, enfermedades y mortalidad prematuras. El humo de los cigarrillos afecta también a los no fumadores que se ven obligados a permanecer  en el lugar por razones de trabajo o familiares.

            Actualmente las etiquetas de cigarrillos traen una leyenda, no muy visible y en letra chica sobre que “Fumar es perjudicial para la salud”, impuesta para advertir a los fumadores. Pero también a las empresas les sirve para tratar de evitar juicios por el artículo 201 del Código Penal, que se aplica a “quien venda, entregue o distribuya mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.” Así se pretende soslayar el Código Penal al afirmar “no se disimula” el carácter nocivo del cigarrillo para la salud; pero esto no basta para hacer desaparecer la responsabilidad  de las tabacaleras porque la información no es suficiente por las condiciones inadvertidas del grave riesgo implícito para la salud y la integridad  física que supone el consumo de cigarrillos.

            La legislación sobre tabaco en Córdoba en general limita la prohibición de fumar en lugares de atención al público, permitiendo que se fume en lugares de trabajo donde no llega al público, tal como sucede en los ámbitos médicos donde se fuma en los lugares de reunión compartidos con no fumadores. Una excepción sería la Universidad Nacional de Córdoba, cuyas normas indican que no se puede obligar a nadie a fumar.