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El
problema del tabaquismo tiene dos formas de presentarse en el aspecto legal: 1.
Una es el FUMADOR afectado por la
adicción a la nicotina desde joven y por enfermedades broncopulmonares y/o
cardiovasculares, que puede accionar judicialmente contra las tabacaleras para
reclamar reparación. En
este caso se plantea la libre decisión de la persona de fumar, la cual es
invalidada por la adicción que se produce, negada reiteradamente por las
tabacaleras a pesar de su evidencia. El
conocimiento sobre los daños que produce el tabaquismo en el fumador está
científicamente fundamentado y aún así es siempre rechazado o minimizado por
las empresas productoras, que en su publicidad han mostrado al cigarrillo como
factor relacionado al éxito, al deporte, a la naturaleza, al aire puro, etc. 2.
Otro
es el caso del NO FUMADOR afectado en su
salud por el humo de los cigarrillos de otras personas, generalmente en el
lugar de trabajo. Por esta causa puede enfermarse sufriendo incapacidad y
muerte, por bronquitis crónica, cáncer de pulmón, angina de pecho, infarto de
miocardio, etc. Enfermedades en directa relación con el humo de tabaco. Estas
personas no fumadoras además de poder actuar sobre la responsabilidad de las
tabacaleras tienen la vía abierta para solicitar la reparación de la empresa o
institución oficial donde trabajan con compañeros y/o jefes fumadores, por no
haber tenido la debida protección del humo de los demás. Antecedentes
legales en Argentina
La
Constitución Nacional en su artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, ni perjudiquen
a un tercero, están reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados.”
En articulo 41: “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano.”
Ley Nacional N° 20.248 de Salud Pública. Protección del
Ambiente Humano y Contaminación Ambiental. Sobre las fuentes capaces de
producir contaminación atmosférica.
Ley Nacional N° 18.284: determina como norma general de las fábricas y
comercios de alimentos la prohibición de fumar en los mismos.
Ley Nacional N° 23.344 de 1986 sobre envase, publicidad, menores de edad
y materiales contenidos con el tabaco. Prohibe la publicidad del tabaco de 8 a
22 hs.
Ley Nacional N°22.285: “abstenerse de toda intervención escenificación
que signifique la apología del delito o de la violencia, que aliente o
contribuya a difundir vicios...” Sintetizando:
El tabaco es una droga de
uso legal y consumo masivo, que utilizado en forma regular produce graves daños
a la salud, enfermedades y mortalidad prematuras. El humo de los cigarrillos
afecta también a los no fumadores que se ven obligados a permanecer en el
lugar por razones de trabajo o familiares.
Actualmente las etiquetas de cigarrillos traen una leyenda, no muy
visible y en letra chica sobre que “Fumar es perjudicial para la salud”,
impuesta para advertir a los fumadores. Pero también a las empresas les sirve
para tratar de evitar juicios por el artículo 201 del Código Penal, que se
aplica a “quien venda, entregue o
distribuya mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter
nocivo.” Así se pretende soslayar el Código Penal al afirmar “no se
disimula” el carácter nocivo del cigarrillo para la salud; pero esto no basta
para hacer desaparecer la responsabilidad de
las tabacaleras porque la información no es suficiente por las condiciones
inadvertidas del grave riesgo implícito para la salud y la integridad
física que supone el consumo de cigarrillos.
La legislación sobre tabaco en Córdoba en general limita la prohibición
de fumar en lugares de atención al público, permitiendo que se fume en lugares
de trabajo donde no llega al público, tal como sucede en los ámbitos médicos
donde se fuma en los lugares de reunión compartidos con no fumadores. Una
excepción sería la Universidad Nacional de Córdoba, cuyas normas indican que
no se puede obligar a nadie a fumar. |