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¿QUÉ
SIGNIFICA LA EXPRESIÓN “INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO”? El
artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño declara: “Los
Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno
o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con
ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés
superior del niño”. ¿A
qué se refiere la Convención cuando dice “el interés superior del niño”?
Posiblemente ésta sea la manera formal y solemne que tienen los textos
legales de decir “los niños primeros”, expresión que significa
otorgar la máxima y absoluta prioridad a la protección de la vida y el
desarrollo de la infancia. Esta noción está muy presente en nuestras
leyes porque contiene un criterio muy útil para decidir conflictos que
involucren a un niño, especialmente cuando es un juez quien debe decidir. Sin
embargo es muy difícil dar un concepto preciso del interés superior del
niño. Ello se debe a que su significado varia a medida que el niño va
creciendo. Veamos un ejemplo. A
muchos chicos de 12 años sus padres pueden permitirles realizar algunas
compras – útiles escolares, golosinas, etc. – o ir al cine con sus
amigos. Esto es beneficioso para los chicos, pues le da mayor libertad y
los coloca en situación de aplicar muchas de las cosas que aprendieron
como, por ejemplo, actuar reglas de cortesía, administrar pequeñas
cantidades de dinero, organizar un horario o un recorrido, etc. Así, con
el tiempo, estos chicos podrán adquirir seguridad y aliento para sus próximas
experiencias. Por lo tanto, podemos decir que este permiso concuerda con
el interés superior de los niños. Pero
la situación es muy distinta cuando los chicos tienen 4 o 5 años.
Seguramente, los padres – quienes son los que mejor conocen el “interés”
de sus hijos – nunca los dejarían ir solos al cine o salir con sus
amigos. Más aún, si nos dieran la noticia de que un niño de cuatro años
está solo en un cine, pensaríamos que los han abandonado y no que es por
un permiso otorgado por los padres para darle más libertad al chico,
respetando su interés. SANTILLANA
– FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA 7. PÁGINA 9 |